ANEXO 6: PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL PORTE Y USO DE ARMAS


PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL PORTE Y USO DE ARMAS

INTRODUCCIÓN:

Considerando la regulación existente frente al porte de armas, de fuego o cortopunzantes, las potenciales consecuencias peligrosas de su actividad y, en especial la existencia del artículo 288 bis del
Código Penal, que establece como delito el porte de armas cortantes y punzantes en los establecimientos de enseñanzas en conjunto con el artículo 175 del Código Procesal Penal que contiene la obligación de
denuncia, el Colegio Saint Maurice’s de Cerrillos, ha elaborado este protocolo para que todos los estudiantes, apoderados y personal del Colegio sepan cuáles son las regulaciones del Establecimiento
frente a esta temática, y las consecuencias que puede tener su porte y/o uso.

DEFINICIONES:

Para efectos de este documento, se utilizarán las siguientes definiciones:

• Arma: instrumento, medio o máquina, destinados a atacar o defenderse.

• Arma de fuego: arma en que el disparo se produce empleando pólvora u otro explosivo.

• Arma blanca: arma ofensiva de hoja de hierro o de acero.

ACCIONES FRENTE A UN ESTUDIANTE SORPRENDIDO PORTANDO UN ARMA DE BLANCA O DE FUEGO.

1.- Cualquier estudiante o miembro de la comunidad educativa que observe que un estudiante está portando un arma, ya sea cortopunzante o de fuego, debe inmediatamente comunicar esta situación a
Encargado de Convivencia Escolar. Para efectos de iniciar este procedimiento, bastará un relato de cualquier estudiante o miembro de la comunidad educativa.

2.- El Encargado de Convivencia Escolar junto al estudiante concurrirán a Dirección y por motivos de seguridad inmediata en el establecimiento educacional, le solicitarán el arma en cuestión. Si el alumno se
niega a entregar el arma, se notificará inmediatamente a su apoderado de forma telefónica o vía correo electrónico. En el intertanto, el estudiante permanecerá en oficinas de Dirección. En el evento que, el
apoderado del estudiante no diera respuesta dentro de dos horas desde que fue contactado de manera telefónica y vía correo electrónico, se dejará esta tarea a la autoridad policial, salvo que, por razones de
fuerza mayor, alguno de los funcionarios del Colegio deba intervenir para asegurar la integridad de los estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

3.- Paralelamente, Dirección y/o Encargado de Convivencia tomarán las siguientes acciones:

  • a. Comunicación conel apoderado en forma inmediata y solicitando su concurrencia al Colegio parainformarle de lasituación ocurrida y de la sacciones que se tomarán.
  • b. Luego, y contando con la autorización y/o presencia de su apoderado, el Director y/o Coordinador de Convivencia Escolar del establecimiento, le pedirá un relato de los hechos, el que debe quedar
    por escrito y ser firmado tanto por Dirección como por el estudiante y/o su apoderado, registrando fecha y hora del incidente. En la eventualidad que el estudiante no desee dejar su relato o firmar, se
    dejará constancia de ello en el acta, la que solo contendrá el relato de alguna de las personas presentes en el momento, en conjunto con la firma de ellos.
  • c. Denuncia frente a los organismos competentes. Conforme al artículo 288 bis del Código Penal, que señala: “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban   consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en   vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte”. En su caso, el artículo 175° del Código Procesal Penal que contiene la obligación de denuncia y señala: “Estarán obligados a denunciar"
  • d) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”, mientras que el artículo 176 del mismo cuerpo normativo señala “las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal”.

En este sentido, a partir de los antecedentes contemplados en la denuncia, el Director del Colegio o el Encargado de Convivencia realizará dentro del plazo de 24 horas desde que toma conocimiento     de  los hechos, la denuncia correspondiente al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia penal. Por la propia naturaleza de este deber, verificados los supuestos de la denuncia se realizará, por los funcionarios obligados, en todo caso. Sin perjuicio de la notificación que sobre la misma se hará a los padres, la cual, en cuanto las circunstancias lo permitirán, se realizará de manera previa a la interposición de la denuncia.

A la vez, se deberá evaluar si procede denuncia por vulneración de derechos a los tribunales de familia en caso de que la situación denunciada en el presente protocolo pueda constituir una vulneración de derechos del estudiante. De proceder, esta denuncia deberá ser realizada de forma inmediata, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento de los hechos, en virtud de una comunicación escrita dirigida al Tribunal de Familia correspondiente o entidad competente

5.- El Encargado de Convivencia Escolar realizará una indagación completa de la situación, entrevistando a quien sea necesario y se sujetará a lo dispuesto por las normas contenidas en el Reglamento de Convivencia del Colegio; Título X, Artículo 25°, “Medidas y Sanciones” en el cual se indican las sanciones y las acciones formativas que se determinarán para el o la estudiante.

6.- Mientras ocurre la investigación, se podrá suspender al alumno por un plazo de hasta diez días de clases ya sea en su casa o con un trabajo especial en el Aula de Apoyo. Esta suspensión no interferirá el derecho a la educación del estudiante y se encontrará en una resolución fundada, debidamente notificada a los apoderados del mismo, de conformidad con lo antes señalado, la cual tendrá el carácter de medida
deresguardo y en ningún caso constituirá una sanción o medida disciplinaria.

ACCIONES FRENTE A UN ALUMNO SORPRENDIDO HACIENDO USO DE UN ARMA DE BLANCA O DE FUEGO.

1.- Cualquier miembro del establecimiento que observe que un estudiante está haciendo uso de un arma, ya sea blanca o de fuego, deberá comunicar inmediatamente esta situación al Coordinador de Convivencia Escolar, a Dirección o al adulto más cercano.

2.- Este adulto debe inmediatamente evaluar la situación y determinar si es posible intervenir para proteger a quienes están siendo agredidos.

3.- En caso de que sea posible esta intervención y quien estaba usando el arma desiste de su acción, el procedimiento continúa como en el apartado anterior, a partir del punto 2.

4.- En caso de que no sea posible intervenir, se debe solicitar ayuda policial en el acto para que puedan atender el ataque del alumno agresor, y de requerirse, efectuar la acción de repliegue o ubicación de alumnos y funcionarios al interior del establecimiento.

OBSERVACIONES:

1.- Si el portador del arma es un funcionario del Colegio, se denunciará el hecho a las autoridades pertinentes de verificarse el tipo penal aplicable y se evaluarán las sanciones aplicables de conformidad a la normativa laboral y al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

2.- Si el portador del arma es un apoderado que está dentro del Colegio, se denunciará el hecho a las autoridades pertinentes.

En todo lo no previsto por este protocolo y en cuanto su naturaleza lo permita y sea beneficioso para el desarrollo del mismo, así como la garantía del debido proceso, se seguirá la aplicación del Reglamento Interno del Establecimiento.

Cerrillos, Marzo de 2024