Anexo 1 Protocolo de Acción Alcohol y Drogas


PROTOCOLO DE ACCIÓN EN SITUACIONES DE PORTE, CONSUMO, VENTAY/O

DISTRIBUCIÓN DE DROGAS O ALCOHOL EN EL COLEGIO “SAINT MAURICE’S”

  

En nuestro Reglamento de Disciplina y Convivencia estas conductas están calificadas como faltas Extremadamente Graves o Gravísimas; Título X, Artículo 25º, letra d) Inciso 14: “Consume, porta, vende y/o distribuye drogas o alcohol en dependencias del Colegio y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas como giras de estudio, paseos de curso, fiestas del Colegio, etc…”. En consecuencia, corresponderá aplicar las sanciones más drásticas que este texto señala, toda vez que se constituyen en “Conductas que trasgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el Colegio”.

Atendiendo la gravedad de estas faltas corresponderá a Dirección en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar y consultando al Consejo de Profesores, resolver las sanciones o medidas disciplinarias a aplicar en el ámbito Colegio, considerando para estos efectos las circunstancias atenuantes y/o agravantes que pudiesen concurrir al analizar la situación del o los responsables de estas conductas. En el análisis resolutivo se deberá considerar el derecho que le asiste a éste(os) a apelar o solicitar a Dirección la reconsideración de las medidas o sanciones informadas y en última instancia, a recurrir a la Superintendencia de Educación a objeto que ésta se pronuncie sobre la validez de  los procedimientos y sanciones administradas.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que las conductas relacionadas con el enunciado de este protocoloy en particular con drogas,  se constituyen en faltas o delitos que la Ley 20.000 sobre Drogas tipifica y sanciona; sea consumo o tráfico y que además,  pudiesen ser sancionadas por la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, Ley Nº 20.084. En este contexto, siendo conductas que vulneran normas supra Colegio, Dirección deberá denunciar en un plazo no superior a 24 horas en el Ministerio Público, en Carabineros o en la Policía de Investigaciones la situación constatada, aportando para estos efectos todos los elementos que respalden este procedimiento; pruebas físicas, declaraciones, grabaciones y otros.

 

Con el propósito de conciliar los fines formativos del Colegio con las normas legales señaladas en el párrafo anterior, se establece la siguiente secuencia de acciones a objeto de frenar en forma inmediata la conducta de trasgresión, precisar responsabilidades, aplicar sanciones, determinar procedimientos remediales y finalmente informar a la autoridad.

  1. Control y contención:
    1. Quien observe la situación de porte, consumo, distribución o venta al interior del Colegio deberá frenar de inmediato la acción y sin dejar de acompañar al(los) involucrado(s) en ésta, solicitará a través de un tercero la concurrencia inmediata de un docente directivo al lugar.
    2. Trasladar al(los) alumno(s) a Inspectoría o Dirección y mantenerlo(s) permanentemente bajo supervisión de un directivo docente, un docente o un asistente educacional.
    3. En la eventualidad de que sean dos o más los involucrados, éstos permanecerán separados y bajo supervisión de adultos.

 

  1. Recopilar información:
    1. Quien observe y comunique la situación de porte, consumo, distribución o ventaprocurará aportar toda la información que contribuya a precisar responsabilidades, contexto y matices de éste: lugar, hora, partícipes, posibles testigos, situaciones previas o asociadas y si la situación lo permite, evidencia física de la acción que se informa.
    2. En forma inmediata Dirección abrirá un Registro de Atención y Seguimiento de Conflictos (RASC) a objeto de consignar por escrito en forma clara y objetiva la situación que se atiende, incluyendo la información que aportan denunciantes, responsables, apoderados y testigos si los hubiesen. Este registro considerará la información que se recopile en forma inmediata a la situación, así como la que se vaya obteniendo por entrevistas o indagaciones posteriores. Este documento será el respaldo formal de las acciones del Colegio y el que remitirá a la autoridad educacional y/ o de justicia de ser requerido para efectos informativos o de denuncia.

 

  1. Comunicación a apoderado(s):
    1. El Encargado de Convivencia o el profesor jefe del(los) involucrado(s) se comunicará de inmediato vía telefónica u otra con el apoderado de éste(os), solicitando su concurrencia inmediata al Colegio a objeto de ser informado por Dirección de la situación y a retirar a su pupilo(a) de clases.
    2. Dirección en entrevista con el(los) apoderado(s) informará en detalle de la situación, de la responsabilidad que le compete a su pupilo(a), de las acciones remediales a implementar y sobre el deber de hacer la denuncia ante la autoridad.
    3. En esta instancia se evaluará la disposición de éste(os) a colaborar en el esclarecimiento de lo que se informa, la confianza en los acciones que desarrolla el Colegio y la voluntad de hacerse parte en éstas. En este sentido se pueden observar las siguientes conductas:
      1. Apoderados dispuestos a escuchar y colaborar
      2. Apoderados con actitudes defensivas, que asumen en parte la situación que se informa.
  • Apoderados que asumen una actitud agresiva hacia la forma en que el Colegio aborda el tema e imputan la responsabilidad a otros.
  1. Como medida disciplinaria inmediata, Dirección suspenderá de clases al alumno hasta por 5 días, medida susceptible de prorrogar si nuevos antecedentes así lo ameritan.

 

  1. Denuncia:
  2. Luego de Informar al apoderado de la situación que involucra a su pupilo, de las circunstancias e implicancias de ésta y de las medidas disciplinarias aplicadas en lo inmediato y de otras posibles se concluirá la entrevista informativa, retirándose el apoderado con su pupilo. Posteriormente, el docente directivo se dirigirá a la unidad policial más cercana a formalizar la denuncia del hecho o acción, aportando todos los antecedentes recopilados hasta ese momento.

 

  1. Seguimiento:
    1. Dirección informará a docentes y asistentes educacionales sobre esta incidencia, de los procedimientos en curso y consecuencias intra y/o extra Colegio de ésta.
    2. En consejo de profesores se resolverá:
      1. Otras sanciones a aplicar
      2. Posibles derivaciones a especialistas
  • Exigencias de diagnósticos y terapias
  1. Acciones de reparación
  1. De reintegrarse el(la) alumno(a) a clases en entrevista con éste(a) y su apoderado se informará de las condiciones o exigencias a cumplir por las partes para conseguir el cambio conductual deseado
  2. Se acordarán entrevistas periódicas para evaluar el desenvolvimiento conductual, así como los plazos en los cuales éstos se manifiesten.
  3. Evaluar en el plazo establecido previamente el levantamiento de las medidas disciplinarias, la mantención de éstas o la aplicación de otras más drásticas. En estricto apego a la normativa vigente.

 

 

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

 

Los Directores, Inspectores Generales, Profesores(as) y profesionales de apoyo, tienen la obligación de denunciar cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a la Comunidad Educativa, tales como amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

 

 

                                                                                              

 DIRECCIÓN

 

 

 

  

Cerrillos, Marzo de 2024