Anexo 2 Protocolo de Acción Cyber Bullying


PROTOCOLO DE ACCIÓN EN SITUACIONES DE CYBER BULLYING

O ACOSO ESCOLAR A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

INTRODUCCIÓN

Esta pauta establece el procedimiento a seguir en la eventualidad de presentarse una situación de acoso, abuso, matonaje o bullying a través de medios tecnológicos o CYBERBULLYING que afecte a uno(a) o más alumnos(as) del Colegio. Su aplicación permitirá a quienes dirigen la comunidad Colegio un adecuado manejo de los problemas asociados a esta forma de violencia escolar. Este protocolo de actuación es una secuencia inmediata y ordenada de acciones para la resolución de los conflictos y que permitirá identificar responsables, aplicarsanciones con estricto apego a la normativa de Convivencia y orientar acciones remediales a fin de que estas situaciones no se repitan y se fortalezca el rol formativo del Colegio.

Acoso, maltrato, matonaje o bullying escolar “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.” (DFL N°2 del año 2009)

No todas las formas de agresión constituyen bullying, ya que para que existan abusos, bullying, matonaje, acoso escolar u  hostigamiento, se requiere:

  1. Que el hecho de violencia o de acoso se repita en el tiempo, es decir, que sea reiterado.
  2. Que la agresión o forma de violencia empleada sea realizada por uno o más alumnos.
  3. Que exista abuso de poder de una de las partes respecto al otro, el que se siente indefenso frente a la agresión.

Es importante tener presente que existen diferentes tipos de abusos:

Verbal: Tales como insultos, hablar mal de alguien, rumores.

  1. Psicológico: Amenazas para lograr algo de la víctima, para ejercer poder sobre ella o menoscabarla mediante insultos, ofensas o malas palabras por medios verbales o escritos.
  2. Agresión física: Peleas, palizas, pequeñas acciones insignificantes, pero que ejercen presión sobre el individuo al hacerse de forma reiterada, pequeños hurtos, entre otros.
  3. Aislamiento social: Marginar, ignorar la presencia o no contar con la persona (víctima) en las actividades normales entre amigos o compañeros de clase.
  4. Ciberbullying: Uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de cualquier medio tecnológico virtual o electrónico, tales como correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, instagram, mensajes de texto, sitios web.

 

Las conductas de maltrato entre pares y el acoso escolar,son atendidas pedagógicamentey con carácter preventivo por los docentes en forma transversal, con especial énfasis en Orientación y Consejo de Curso, sin exclusión de ninguna asignatura de los Planes de Estudio, generando reflexión y aprendizajes colectivos. Esta atención se realiza de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica a él o los casos detectados, ni menos a las personas involucradas.

En concordancia toda situación de Bullying y en este protocolo en particular de Cyberbullying, que ocurradentro o fuera del Colegio,activará las siguientesacciones

ACTIVACIÓN PROTOCOLO DE CYBERBULLYING

  1. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia informará inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar, quien dejará constancia escrita de la denuncia.

 

  1. El Coordinador de Convivencia Escolar informará a Dirección del Colegio la denuncia recibida o los hechos observados.
  2. Dirección, Encargado de Convivencia y Profesor(es) jefe(s) de los involucrados abrirán un Registro de Atención y Seguimiento de Casos (RASC), a objeto de recopilar toda la información asociada al caso; declaraciones, mensajes, pantallazos, audios, etc… y respaldar con este documento las medidas de carácter interno y si procede, remitir éste a las entidades externas que lo requieran.
  3. El(la) profesor(a) jefe del(los) involucrado(s) se comunicará de inmediato vía telefónica u otra con el apoderado de éste(os), solicitando su concurrencia inmediata al Colegio para ser informado(s) por Dirección de la situación y de ser necesario retirar a su pupilo(a) de clases.

 

  1. Dirección informará al(los) apoderado(s) de la situación que involucra a su(s) pupilo(s), de las circunstancias e implicancias de ésta y de las medidas disciplinarias aplicadas en lo inmediato y de otras posibles. Se concluirá la entrevista informativa, retirándose el o los apoderado(s) con su(s) pupilo(s). Posteriormente, el docente directivo se dirigirá a la unidad policial más cercana a formalizar la denuncia del hecho o acción, aportando todos los antecedentes recopilados hasta ese momento.

 

 

En esta instancia se evaluará la disposición de éste(os) a colaborar en el esclarecimiento de lo que se informa, la confianza en los acciones que desarrolla el Colegio y la voluntad de hacerse parte en éstas. En este sentido se pueden observar las siguientes conductas:

a.    Apoderados dispuestos a escuchar y colaborar

b.    Apoderados con actitudes defensivas, que asumen en parte la situación que se informa.

c.   Apoderados que asumen una actitud agresiva hacia la forma en que el Colegio aborda el tema e imputan la responsabilidad a otros.

 

 

 

  1. Como medida disciplinaria inmediata y si es necesario, Dirección suspenderá de clases al(los) alumno(s) responsables hasta por 5 días, medida susceptible de prorrogar si nuevos antecedentes así lo ameritan.

 

  1. En caso de que la acusación incluya un delito, Dirección deberá realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, y/o Ministerio P, dentro de las primeras 24 horas de conocido el hecho. A su vez, luego de realizada la denuncia, informará a los apoderados de ambas partes involucradas, víctima(s) y victimario(s) sobre el procedimiento realizado.

 

  1. Si la investigación interna confirma la denuncia recibida, Dirección aplicará las medidas o sanciones que establece el Reglamento de Convivencia para estos casos (Faltas Gravísimas)e informará en entrevista formal a(los) apoderado(s)

 

  1. Dirección anotará en el Registro de Observaciones del Libro de Clases respectivo, las medidas administradas y las sanciones aplicadas.

 

  1. Dirección informará a través de un documento formal a los apoderados, así como a los estudiantes implicados, los resultados de la investigación, las sanciones que se aplican y los plazos e instancias de apelación pertinentes. (Responsable: Encargadode Convivencia)
  2. En la eventualidad que las sanciones aplicadas no comprometan la permanencia del o los responsables en el Colegio, el documento señalado en el punto anterior deberá consignar:

 

  1. Identificación y curso de él(la) alumno(a)y la descripción de la situación que determina la medida disciplinaria que se aplica
  2. Articulado del Reglamento de Convivencia que describe la conducta trasgredida y que origina la sanción.
  3. Descripción de la sanción que se administra y plazo de vigencia de ésta
  4. Medidas reparatorias si procediesen
  5. Exigencias de diagnósticos de especialistas y terapias si procediese

 

  1. Al reintegrarse el(la) alumno(a) a clases en entrevista con éste(a) se informará de las condiciones o exigencias a cumplir para conseguir el cambio conductual deseado
  2. Se acordarán entrevistas periódicas para evaluar el desenvolvimiento conductual, así como los plazos en los cuales éstos se manifiesten.
  3. Entrevistas mensuales con todos los involucrados durante un semestre.

 

Marzo de 2024