Reglamento De Convivencia Escolar


REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INTRODUCCIÓN

La presente normativa tiene como objetivos fundamentales:

  1. Definir las condiciones en que debe desarrollarse la convivencia entre los diferentes agentes que interactúan en nuestra comunidad Colegio "Saint Maurice's" en función de la misión

 

  1. Orientar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades que el Colegio realiza en sus dependencias y/u otras (salidas, visitas…), donde la normativa opera por la extensión de nuestra

 

  1. Actualizar conceptos y normas en función de los nuevos requerimientos que derivan del desarrollo institucional; nuevos énfasis de planes y programas de estudio y otros propios de la dinámica social de la cual formamos parte y que nos exigen su regulación; bullying, cyberbullying, tecnologías informáticas, temas transversales, etc…

 

  1. Generar en lo inmediato las mejores condiciones para el trabajo escolar y en lo trascedente, contribuir a la formación de personas respetuosas y respetables, conscientes de sus deberes y derechos y que en todo momento o circunstancia prestigien a nuestro

TÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN

Nuestro Misión Institucional se orienta a la formación integral y armónica del alumno en sus dimensiones intelectual, afectiva, social y moral, en un sano ambiente de convivencia y que facilite el desarrollo de un sentido positivo de la vida.

En relación al desarrollo afectivo y social, esperamos que nuestros alumnos se valoren y respeten, utilizando todos sus recursos personales para el desarrollo de sus habilidades, la superación de sus limitaciones y el cuidado personal. Buscamos que consideren en su actuar, tanto su perspectiva personal como la de los demás y que puedan desarrollar la capacidad de establecer relaciones personales significativas, en un ambiente de sana afectividad.

Esperamos, por lo tanto, la formación e internalización de un sistema valórico personal y consecuente en los alumnos, donde se incorporan los valores que privilegia nuestro Colegio: respeto, solidaridad, compañerismo, honestidad, amor por la vida, alegría, optimismo, esfuerzo y perseverancia, con una capacidad crítica y autocrítica.

El cumplimiento de nuestros objetivos educacionales para con nuestros alumnos, está apoyado por la existencia de un Reglamento de Convivencia que contribuye a regular el comportamiento individual y social de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Este Reglamento establece y regula, en función de los valores institucionales, las conductas que es deseable evidencien los alumnos(as), así como aquellas que afectan en forma negativa el modo de convivencia que expresamos como deseable y asociado a esto, las sanciones que se aplicarán cuando la conducta del alumno(a) sea discordante con este modelo de convivencia.

La definición y la aplicación de nuestro Reglamento de Convivencia está orientado a la enseñanza e internalización de normas, valores y pautas de interacción con otros, en forma permanente, que garanticen relaciones humanas armónicas que estimulen el desarrollo personal de los alumnos en todos sus ámbitos y resguarden la convivencia y el bien común, posibilitando el logro de todos nuestro objetivos educacionales.

El presente Reglamento de Convivencia es el producto de la reflexión y participación de todos los estamentos del establecimiento, con el fin de lograr un ambiente de tolerancia, respeto, aprecio de la vida y bienestar de las personas. Este Reglamento de Convivencia es parte del proyecto Educativo Institucional que se transforma en un conjunto de orientaciones y normativas tendientes a crear un ambiente de respeto, orden, disciplina que haga posible el logro del objetivo general de “Formar personas íntegras”. Desde este punto de vista, esta normativa viene a ser un valioso instrumento pedagógico de toda la comunidad educativa para enfrentar y aplicar los fundamentos básicos de las relaciones armónicas entre las personas que habitan un espacio común contemplando el orden y la resolución de conflictos en forma pacífica.

 

TÍTULO II. DEFINICIONES

 La convivencia escolar tal como lo plantea el Ministerio de Educación es “la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. Esta concepción no se limita a la relación entre personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los actores educativos sin excepción” (Ministerio de Educación). La convivencia en sí es un aprendizaje y éste debe incluir la capacidad de vivir juntos en colaboración, incluye también el manejo de estrategias para la resolución no violenta de los conflictos, habilidades de comunicación, autocontrol, asertividad y empatía.

Para el desarrollo de la Misión de nuestro colegio, existen varios caminos y uno primordial es el ambiente y la convivencia de toda la comunidad, pues éste es uno de los factores condicionantes para los procesos de aprendizaje. Desde este punto de vista es necesario determinar normas de conducta y procedimientos que favorezcan un ambiente de convivencia que propicie el desarrollo de las personas, por ello hemos definido este Reglamento de Convivencia Escolar, reconociendo los derechos y responsabilidades de los estudiantes, los hábitos esenciales de comportamiento y el desarrollo de la convivencia dentro del establecimiento.

El Reglamento de Convivencia: es un instrumento fundamental dentro de la organización de la institución, su práctica debe conducir a evitar interpretaciones erróneas frente a los diferentes estamentos en cuanto a la convivencia y al clima organizacional de la comunidad escolar.

Es el documento que establece los parámetros y orientaciones para: facilitar el desarrollo de actividades y las relaciones de las personas que interactúan (alumnos – docentes – no docentes – padres y apoderados). Explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los derechos de los integrantes de la comunidad educativa, funciones, deberes y compromisos de los diferentes estamentos; y presenta modos para conciliar intereses, necesidades, asegurar el logro de los objetivos establecidos, estrategias de resolución de conflictos dentro de un ambiente armónico, pacífico y productivo.

Definición de convivencia: es el arte de vivir en paz y armonía con las personas diversas y el medio que nos rodea, basado en el ejercicio de la libertad y el respeto a la diferencia, la capacidad de los integrantes de una comunidad para elegir y responder por las consecuencias de sus acciones y ser responsable de ello.

Definición de convivencia escolar: es el clima de interacciones que se producen en la institución escolar. Podríamos entenderla como “una red de relaciones sociales, que se desarrollan en un tiempo- espacio determinado (Colegio), que tiene un sentido y/o propósito (educación y formación de los sujetos) y que convoca a los distintos actores que participan en ella (docentes, estudiantes, directivos y apoderados) a ser capaces de cooperar, es decir, operar en conjunto y acompañarse en la construcción de relaciones y vínculos entre sus miembros”. “La convivencia escolar se configura como un espacio relacional de cooperación y crecimiento” y se construye y reconstruye en la vida cotidiana.

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA

 

Artículo 1º: El presente Reglamento de Convivencia se rige por las normas generales establecidas por el MINEDUC para todos los establecimientos educacionales del País.

Artículo 2º: La normativa del presente Reglamento también incorpora los principios, normas y acciones remediales que se deben implementar en el Colegio Saint Maurice`s, en conformidad a los principios   de nuestra institución.

Artículo 3º: Intervienen, además, en representación de la comunidad de apoderados, la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio.

Artículo 4º: El cuerpo docente interviene en su aplicación a través del ejercicio y representación en el Consejo de Profesores que, en materias técnico – pedagógicas, es de carácter resolutivo y en los ámbitos administrativos - disciplinarios carácter consultivo.

 

TÍTULO IV: NORMAS ADMINISTRATIVAS

 

El presente Reglamento Disciplinario se aplicará en la Colegio Saint Maurice´s, RBD 9972 - 4, ubicado en Avenida El Mirador Nº 1543, de la comuna de Cerrillos, Santiago.

Esta normativa se aplica desde el año 2006, sin perjuicio de las modificaciones y anexos que se puedan realizar de acuerdo a las necesidades que puedan presentarse y a las leyes vigentes

Su aplicación ha sido aprobada por la Dirección del establecimiento, en todas sus partes. Se consultó al Consejo General de Profesores y al Consejo Escolar, donde participaron Profesores, Alumnos y Apoderados en su discusión, análisis y aprobación.

El presente Reglamento se aplicará en todas las dependencias y respecto de todas las actividades que se desarrollen en el Colegio, como las que se efectúen   fuera de éste, bajo organización y/o auspicio del Colegio y, estarán sometidos a sus disposiciones todos los que allí se eduquen, ejerzan una actividad estable bajo cualquier título o se encuentren en él por cualquier motivo o circunstancia, comprendiéndose especialmente a los apoderados. Para estos efectos una copia del presente Reglamento estará a disposición de los alumnos y apoderados, y en general, para cualquier persona que lo solicite, en la oficina de Administración, ubicada en las dependencias del Establecimiento.

 

TÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

 Para una buena adquisición de las normas, valores y pautas de convivencias, los distintos actores de la Comunidad Educativa juegan un rol fundamental por lo que resulta imprescindible el compromiso y la participación activa de cada uno de ellos que conlleven al logro de los objetivos.

Este documento se constituye en un mandato y guía de conducta para Docentes, Apoderados, alumnos y toda la Comunidad escolar pertenecientes al establecimiento, a fin de desempeñar adecuadamente el rol que a cada uno corresponde.

 

Artículo 5º: Derechos del alumno(a)

El Colegio Saint Maurice`s respeta lo establecido en la Constitución Política de Chile, en el artículo 19º que establece que la educación es un derecho que el Estado puede otorgar, considerando la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y la Declaración Internacional de los Derechos del Niño.

 

En función de lo anterior, los alumnos y alumnas tienen los siguientes derechos:

  1. El respeto a su dignidad personal, que implica la protección a su integridad física y psicológica, sin discriminación de sexo, género, etnia, condición social, y/o credo religioso por toda persona que forme parte de la comunidad
  2. Recibir una formación integral mediante el encuentro con los valores humanísticos, su tradición cultural, el progreso científico y técnico y el conocimiento actual que contribuya efectivamente a su crecimiento personal, moral, intelectual, social y espiritual desde el Primer Nivel de Transición a Cuarto Año de Enseñanza Media
  3. Ser merecedor de un trato justo, digno y respetuoso, con utilización de un vocabulario adecuado al ambiente educativo por parte del Cuerpo Directivo Docente, docentes y funcionarios del Colegio Saint Maurice´s, dentro de una sana convivencia
  4. Ser informado acerca de los principios, normas y reglamentos que regulan la vida escolar, entre ellos lo que el P.E.I. sustenta respecto a los principios, normas disciplinarias, planes y programas de estudio, reglamento de evaluación y promoción escolar, normas de seguridad y prevención de riesgo.
  5. Participar en actividades regulares extraescolares y sociales del plantel considerando sus intereses, aptitudes y habilidades.
  6. Participar en igualdad de condiciones, frente a sus compañeros, en la opción de acceder a todos los servicios educativos ofrecidos por el establecimiento
  7. Ser reconocido, valorado y estimulado por las conductas positivas logradas en su desempeño
  8. Ser acreedor de un estímulo permanente por sus logros, iniciativas y superación de metas con observaciones oportunas en la hoja de vida de los libros de clases, y una nota en la libreta de comunicaciones, para los apoderados.
  9. Disfrutar de un ambiente sano, limpio, cómodo y seguro para realizar sus trabajos escolares, donde prevalezca el respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad escolar.
  10. A participar del proceso de enseñanza –aprendizaje, aún teniendo dificultades de aprendizaje o discapacidades, en conformidad a la ley de integración 201 año 2.007 sobre alumnos con necesidades especiales permanentes y transitorias.
  11. Ser evaluado diferencialmente de acuerdo al decreto 5
  12. 11, inciso 2, cuando sea pertinente y recibir apoyo pedagógico y psicopedagógico adecuado cuando no ha logrado los aprendizajes correspondientes.
  13. Realizar adaptaciones curriculares significativas y no significativas cuando un alumno presente un diagnóstico otorgado por un profesional competente en el área.
  14. Plantear problemas y/o exponer situaciones especiales garantizándole reserva absoluta de lo expresado a y por la Dirección
  15. Ser beneficiario de un manejo reservado de sus antecedentes personales y
  16. Manifestar sus inquietudes y discrepancias respecto a temas y decisiones que les afecten dentro de los cánones del respeto y la educación.
  17. Ser escuchados y recibir respuesta, individualmente o en grupo, en cada una de las instancias de interacción con profesores, co-docentes u otros miembros del personal del
  18. Ser informado, en el momento, de las observaciones que le afectaren por incumplimiento de las normas del establecimiento. El alumno tiene derecho a conocer la sanción escrita y apelar para la revisión de su caso, exigiendo la rectificación si ésta no corresponde.
  19. Derecho al debido proceso de evaluación de sus faltas, como asimismo el derecho de Apelación o el de Expresar ante la Dirección del establecimiento, en compañía de su apoderado, su opinión y/o descargo personal, ante situaciones de conducta personal indebida que le afecte y cuyo caso se encuentre en estudio

 

  1. A ser orientados integralmente por el profesor de asignatura, profesor jefe, Inspectores docentes y directivos
  2. Ser considerado como un ser perfectible y con voluntad de cambio y recibir apoyo en sus esfuerzos evidentes para rectificar sus errores
  3. Derecho de Matrícula y de la continuidad de sus estudios para las alumnas
  4. Derecho de Matrícula y de la continuidad de sus estudios para alumnos(as) en situación de riesgo
  5. Conocer en forma oportuna sus calificaciones, no demorando más allá de siete días en la revisión de un trabajo o prueba por parte de los docentes.
  6. Utilizar todos los recursos de infraestructura de que dispone el Establecimiento, tales como Biblioteca, laboratorio de informática, comedor, para contribuir a su formación.
  7. El alumno tiene derecho a recreo (descanso), el cual debe ser respetado en su tiempo y
  8. aa) Ser atendido por medio del seguro escolar en caso de accidente ocurrido dentro de la escuela o en el camino de ida al establecimiento o regreso a su domicilio y en actividades oficiales programadas por el

 

Artículo 6º: Deberes de los alumnos(as)

Para alcanzar una interrelación armoniosa dentro del establecimiento, los alumnos deben respetar las normas existentes y las obligaciones que se le asignan. Son deberes de los alumnos y alumnas:

  1. Respetar la integridad moral y física de todos y cada uno de los miembros que conforman la comunidad
  2. Asistir diariamente a clases cumpliendo puntualmente con los horarios y responsabilidades establecidas
  3. Respetar a las autoridades, profesores, grupos de pares, y demás miembros de la comunidad escolar, tanto dentro como fuera del
  4. Respetar a sus compañeros y compañeras, tratándolos de manera cordial y deferente y evitando todo tipo de discriminación por sexo, etnia, condición social y/o credo
  5. Conocer y respetar el proyecto Educativo del establecimiento aportando responsablemente al cumplimiento de los objetivos de éste, como así mismo conocer las disposiciones y normas de convivencia del establecimiento, velando por su cumplimiento.
  6. Demostrar un trato cortés y un lenguaje respetuoso en su comunicación con los miembros de la comunidad
  7. Velar permanentemente por el prestigio del establecimiento actuando con responsabilidad en situaciones en que represente de manera oficial y no oficial al
  8. Portar diariamente la agenda del establecimiento, manteniéndola en buenas condiciones, sin alteraciones y debidamente firmada por el apoderado y registrada por los inspectores o profesor
  9. Cumplir con todas las instancias de evaluación; debiendo justificar su inasistencia mediante la presentación de certificado médico o presentación del
  10. Mantener un buen cuidado personal, llevando adecuadamente el uniforme institucional que posee el establecimiento, como así mismo el uso del buzo institucional para el desarrollo de las clases de educación física y salidas a
  11. Demostrar honestidad en relación con la propiedad ajena y en sus deberes y evaluaciones escolares. Cuidar de sus pertenencias de valor, como celulares, dinero, entre otros.
  12. Resguardar la integridad de documentos oficiales, tales como los libros de clases, actas, certificados de estudios, informes y pruebas de asignaturas.

 

  1. Cuidar el mobiliario, el material didáctico, los libros de biblioteca, los materiales de laboratorio de computación, como así mismo, puertas, ventanas y escritorios. En caso de deterioro, el alumno será
  2. El alumno(a) no podrá ingresar y menos consumir dentro del establecimiento cigarros, alcohol u otras sustancias ilícitas.
  3. El alumno no podrá en horario de clases, tener su celular con sonido. Deberá mantenerlo en silencio y
  4. Asumir las consecuencias y aceptar las decisiones que el colegio determine frente a una falta en la que haya incurrido, ya sea de tipo académico, disciplinario o de
  5. No incurrir en manifestaciones amorosas heterosexuales ni homosexuales cuya intensidad o carácter atente contra la formación ético moral de los educandos, tanto en el interior del colegio, o con uniforme, en las inmediaciones del establecimiento.
  6. Evitar hacer dibujos y escribir palabras vulgares e irrespetuosas en los baños, bancos, murallas y en cualquier lugar, tanto dentro como en el entorno del

 

TÍTULO VI: DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

 Artículo 7º: Asistencia y puntualidad

  1. La asistencia de los alumnos y alumnas del establecimiento es obligatoria durante todos los días del año electivo.
  2. Todo alumno de acuerdo al reglamento de Evaluación debe asistir como mínimo un 85% a El no cumplimiento de ello será causal de repitencia del año escolar, salvo si hubieren certificados médicos que avalen las inasistencias.
  3. En relación a las entradas y salidas de los estudiantes al establecimiento en horarios no establecidos, deberán ser previamente justificadas por su apoderado donde se explique el motivo y se dé la autorización

 

Artículo 8º: Inasistencias:

  1. De uno o dos días, deberá presentar justificativo escrito y firmado por el apoderado
  2. De tres o más días, deberá presentar certificado médico u otro validado por Dirección. El certificado debe ser entregado a Inspectoría o al Profesor Jefe al momento de la reincorporación.
  3. En caso de ausencia a evaluación, el apoderado debe presentar certificado Médico a Inspectoría el mismo día que el alumno se reintegra a clases. Ese mismo día se informará al profesor de la asignatura evaluada y éste aplicará la prueba pendiente o programará su aplicación informando al alumno la fecha y hora de ésta. De no presentar certificado médico, la evaluación será aplicada de inmediato y con un 80% de exigencia a la nota máxima de aprobación (4,0).
  4. Toda ausencia por razones no médicas, deben ser informadas personalmente a Dirección para que ésta instruya el procedimiento a
  5. Si la ausencia se prolonga más allá de tres días sin justificación, Inspectoría se comunicará telefónicamente con el apoderado, para solicitar información al respecto.
  6. Si al momento de la reincorporación a clases, el alumno no presenta justificación de ningún tipo, éste podrá ser derivado a realizar actividades separadas de su grupo hasta obtener una justificación en forma personal ante la Dirección por parte del apoderado.

 

Artículo 9º: Atrasos

En relación a la puntualidad los alumnos deberán ingresar a clases en los horarios estipulados para el año escolar. En caso de que los alumnos no cumpliesen con el horario establecido, sólo podrán ingresar a clases previa autorización, según los procedimientos establecidos.

  1. Todo alumno del colegio debe cumplir con los siguientes indicadores
  2. Ingresar a la hora a la El sonido del timbre o campana indicará el ingreso a clase.
  3. Al iniciarse cada clase, se encuentra en su sala con plena disposición para el
  4. Se considera atraso, cuando un alumno llega después del toque de campana (timbre) y se inicia la formación.
  5. Los alumnos que lleguen sin justificación más de 10’ minutos atrasados, luego del inicio de la jornada escolar, serán derivados a dependencias de Inspectoría hasta el inicio de la segunda hora. Lo anterior también se aplicará, aun cuando implique pérdida de evaluaciones del
  6. También se consideran atrasos los que se producen cuando los alumnos no llegan a la hora de clases, estando en el interior del establecimiento. Los alumnos que lleguen con hasta 5’ minutos de retraso a su sala, después del recreo, deberán pasar a buscar pase de atraso ( cada tres pases deberán quedarse a recuperar clases como sanción)
  7. En los cambios de hora, los alumnos deben permanecer dentro de la sala. Como sistema de control disciplinario, los alumnos que se encuentran fuera de la sala, en horas de clase, deberán tener un pase o autorización extendido por el profesor o docente administrativo que corresponda. Es responsabilidad del alumno el solicitar el pase.
  8. Si al llegar el profesor a la sala de clases, el curso no estuviese en ella a tiempo, el curso entero deberá recuperar el tiempo perdido dentro del mismo día al final de la jornada, de manera proporcional al

 

TÍTULO VII: USO DEL UNIFORME Y PRESENTACION PERSONAL

 

Artículo 10º:

Todo alumno del Colegio "Saint Maurice's" debe usar sólo el uniforme oficial establecido; sea el de uso diario o el de Educación Física, ya que es el distintivo que lo identifica y distingue como parte de él y lo diferencia de quienes forman parte de otras instituciones. Esta disposición es también válida para actividades extracurriculares que el Colegio programe.

Damas: Falda cuadrillé gris medianamente larga), blusa blanca, lazo o corbatín del Colegio y chaleco rojo con el distintivo del colegio para los días Lunes y en actos o salidas formales; los otros días pueden usar la polera blanca del Colegio, chaleco rojo con el distintivo del colegio, zapatos negros y calcetas grises. Podrán usar, como opcional a la falda del Colegio, pantalón gris de tela con corte y bastilla tradicional durante los meses de junio a septiembre. De Pre-Kinder a Octavo Básico, se exigirá el uso de delantal del Colegio (cuadrillé rojo). En invierno podrán usar parka o chaquetón azul, sin combinaciones.

Varones: Pantalón de tela gris de corte tradicional o recto, camisa blanca y corbata o corbatín del Colegio, chaleco rojo con el distintivo del colegio para los días Lunes y en actos o salidas formales, los otros días de la semana pueden usar la polera blanca del Colegio, chaleco rojo con el distintivo del colegio, zapatos negros y calcetines oscuros. De Pre – Kinder a Octavo Básico es obligatorio el uso de la cotona de color beige. En invierno podrán usar parka o chaquetón azul, sin combinaciones.

Todas las prendas del uniforme deben estar marcadas con nombre y curso del alumno. El Colegio no se hace responsable por las prendas de vestir que extravíen o pierdan los alumnos.

 

Artículo 11º: Educación Física

En relación a las clases de Educación Física, a éstas se asiste con el buzo y polera oficial del Colegio. Durante la hora de clase, pueden usar una polera blanca, para luego volver a usar la polera oficial de gimnasia. Uso de zapatillas adecuadas, no urbanas. Las prendas del uniforme de Educación Física se usan sólo los días que por horario corresponde esta asignatura.

 

Artículo 12º: Sobre la presentación personal del alumno y alumna

 

En todo momento, la presentación del alumnado debe ser sobria, aseada y formal, tanto dentro como fuera del establecimiento.

  1. Los alumnos deberán presentarse con el rostro debidamente rasurado (si corresponde a su edad) y cabello corto (dos centímetros sobre el cuello de la camisa o polera), con corte tradicional, sin colitas o más largo atrás o arriba, limpio, peinado y ordenado. A los varones les está prohibido el uso de aros y collares, colorantes en el pelo, tatuajes o
  2. En el caso de las damas, deberán presentarse con su pelo tomado, sin maquillaje ni joyas. No se permitirán cortes de pelo no tradicionales, maquillajes ni uso de tinturas de colores no convencionales. Respecto a las joyas, sólo se aceptará el uso de aros pequeños y discretos (único y en el borde inferior de la oreja), no se autorizará el uso de collares ni exceso de pulseras durante la jornada escolar.
  3. Queda prohibido asistir a clases con cortes o peinados de fantasía y con el pelo teñido de colores que no sean naturales (rojo, verde, azul, violeta, otros), tanto damas como varones. Del mismo modo, las alumnas no podrán asistir a clases con uñas pintadas de
  4. La corbata o corbatín debe colocarse hasta no más del 2º botón de la blusa o camisa.
  5. Todas las prendas deberán venir marcadas con nombre y apellido, limpias y en buen
  6. El largo de la falda de las niñas debe ser cinco cms sobre la rodilla, y la pretina es a la cintura; lo mismo rige para la pretina de los varones en el caso de los pantalones,
  7. Está estrictamente prohibido modificar el diseño original de las prendas del uniforme, sea el de uso diario o el de Educación Física.

 

TITULO VIII: SOBRE LOS BIENES PROPIOS Y AJENOS

 

Artículo 13º:     Sobre los útiles de estudio

  1. Los textos de estudio deben estar forrados e individualizados de forma clara e indeleble con su nombre y curso
  2. Debe mantener siempre cuadernos y útiles al día con apuntes claros y comprensibles. El profesor está facultado para calificar la calidad del trabajo desarrollado en el

 

  1. Los textos y cuadernos no deben ser usados para escritos o dibujos ajenos a los contenidos de la asignatura
  2. La libreta de comunicación debe estar visado con timbre de Inspectoría.
  3. En caso de inasistencia, se obliga a actualizar sus materias y a presentar sus deberes en las fechas establecidas, esto contribuye a no perjudicar su propio trabajo y a no entorpecer el proceso de enseñanza y

 

Artículo 14º:     Sobre los bienes del establecimiento y uso adecuado de ellos

  1. Los alumnos deberán responsabilizarse por el cuidado del entorno físico asignado para su desempeño como alumno: banco, sillas, locker, computador etc. En caso de los lockers, cada alumno tendrá que desocuparlo al finalizar el año escolar. A partir del 01 de enero del año siguiente el Colegio, se reserva el derecho de disponer de todos los lockers, sin responsabilizarse por su contenido.

 

  1. Si dañara o destruyera algún bien del colegio, deberá reponerlo en un máximo de 15 días hábiles. Si el daño fuera provocado en forma intencional o producto de un acto de indisciplina, al alumno se le aplicará el procedimiento de faltas según lo determine Inspectoría.
  2. Si no se ubicara el alumno responsable del deterioro de bienes o inmuebles, será el curso quien responda económicamente por los daños causados.
  3. Si el alumno encuentra o por error se lleva, objetos o ropa perteneciente a otra persona, deberá hacerlos llegar a Inspectoría como máximo, al día siguiente de clases.

 

  1. Los alumnos que deseen promocionar, publicitar o realizar cualquier otro tipo de comunicación referente a eventos o actividades ajenas al Colegio deberán contar con la necesaria autorización de la Dirección del

Artículo 15º: Uso de celulares y otros aparatos tecnológicos

  1. Los alumnos que porten teléfonos, celulares y/o sistemas de sonido personal, deberán mantenerlos en silencio en el transcurso de cualquier clase o actividad académica. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de estos elementos.
  2. El uso o porte de computadores personales en clases para una actividad específica, sólo podrá ser autorizado por el profesor de asignatura.
  3. Queda estrictamente prohibido hacer cualquier tipo de grabaciones con propósito de dañar la imagen del Colegio, alumnos, y del personal en
  4. Si cualquiera de los puntos anteriores se infringiese, Inspectoría se reserva el derecho a retener el aparato y ser devuelto al apoderado, sin perjuicio de las sanciones que el alumno deba cumplir de acuerdo al Cuadro de disciplina y sanciones.
  5. El Colegio no se hace responsable por pérdidas o hurtos de estos dispositivos ni de ningún objeto de

Artículo 16º:     Sobre el uso de las diferentes áreas del colegio

  1. Usar exclusivamente los baños que les han sido
  2. No deben quedarse en las salas, ni jugar el ellas
  3. Deben ingresar solamente a las salas de clase asignadas
  4. No deben permanecer en el colegio si sus actividades académicas, deportivas y recreativas planificadas han Estas actividades serán supervisadas siempre por un profesor o inspector.
  5. Está prohibido para los alumnos trasladar cualquier tipo de mobiliario dentro del establecimiento, si este no ha sido autorizado por un

 

Artículo 17º: Responsabilidad con los útiles y almuerzo

  1. El alumno deberá traer cada día todos los útiles y materiales escolares que necesita durante la jornada, especialmente la Agenda de Comunicaciones oficial del
  2. Todos los alumnos(as) deben almorzar en el establecimiento en el horario indicado para ello
  3. Sólo quedan exentos aquellos alumnos(as) que presenten en Inspectoría certificación médica que avale su imposibilidad de consumir dicho alimento.
  4. El colegio otorgará autorización para que los apoderado traigan almuerzo a sus pupilos en el horario que les corresponda..
  5. Siendo la responsabilidad uno de los valores que promueve el Colegio, no se recibirán en portería y en ninguna dependencia del Colegio, trabajos, cuadernos, libros, , para ser entregado a los alumnos.

 

  1. Al mismo tiempo, cada alumno ingresa al colegio con su almuerzo, el cual se ubica en un lugar determinado de la sala de clases. El almuerzo se consume en el comedor y sólo a la hora asignada para

 

TÍTULO IX: PADRES Y APODERADOS

 

 

Fundamentos: Los padres de los alumnos del Colegio, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional, son los primeros educadores, los primeros responsables de la Educación de sus hijos, ya que en el interior del grupo familiar se inculcan los hábitos, se desarrollan las capacidades y valores que posteriormente deberán ser complementados y fortalecidos por la educación formal entregada por el colegio. Su acción educativa es clave para el tipo de educación que se ha propuesto el colegio.

"Son deberes de padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa" (LGE)

Perfil del apoderado: Leal. Colaborador de todos los estamentos del colegio. Responsable y puntual en el cumplimiento de sus obligaciones como padre y apoderado. Sobrio en la realización y participación en las actividades relacionadas con el colegio.

El apoderado es el padre, madre o guardador que asume la responsabilidad de apoyar permanentemente la labor educativa y formadora que realiza el establecimiento a favor de su hijo/a o pupilo/a.

Artículo 18º: Requisitos para asumir el rol de apoderado, el padre, madre u guardador

  1. Ser mayor de 18 años
  2. Tener el mismo domicilio que su pupilo/a
  3. Ser requirente personal de la matrícula con registro de datos y oficialización de su firma
  4. No haber perdido anteriormente la calidad de apoderado/a
  5. El apoderado, está obligado a cancelar las cuotas de financiamiento compartido a más tardar los 5 de cada mes, así como los otros compromisos que contraiga con la institución.
  6. Si antes de iniciado el período escolar el apoderado comunica al establecimiento el retiro del o los alumnos, el colegio procederá a hacer devolución sólo de los documentos suscritos por concepto de
  7. Ante la eventualidad de atraso con los compromisos económicos con la escuela, el apoderado deberá, por iniciativa propia, acercarse a la oficina con el fin de regularizar la situación.

Artículo 19º: Derechos del apoderado

En virtud de haber elegido este establecimiento, éste reconoce que la persona aceptada como apoderado tendrá los siguientes derechos:

  1. Representar a su pupilo/a.
  2. Ser informado/a de las normas internas que regulan la relación escuela -
  3. Recibir un trato deferente y atención oportuna en el ejercicio de su
  4. Ser beneficiario/a de un manejo reservado de sus antecedentes personales y
  5. Recibir regularmente información sobre el rendimiento y comportamiento de su pupilo/a
  6. Solicitar autorización para retiro transitorio de su pupilo/a durante la jornada de clases por razones justificadas (médico, problemas familiares, )
  7. Ser informado/a con antelación de los cambios de horario que afecten a su pupilo como asimismo, en la participación de éste en actividades fuera del

 

  1. Recibir información oportuna sobre programas asistenciales que pudieran beneficiar a su pupilo/a o a sí
  2. Si antes de iniciado el período escolar el apoderado comunica al establecimiento el retiro del o los alumnos, el Colegio procederá a hacer devolución de los documentos suscritos y/o de los dineros cancelados por concepto de financiamiento
  3. En la eventualidad de retiro del o de los alumnos durante el transcurso del año escolar, los cobros por colegiaturas se harán efectivos sólo hasta el mes en que el apoderado formaliza el
  4. Participar en actividades deportivas, sociales y culturales que organice la comunidad

 

 

Artículo 20º:     El apoderado del Colegio Saint Maurice´s tendrá a su vez los siguientes deberes

  1. Conocer el Proyecto Educativo del Colegio Saint Maurice´s.
  2. Conocer, acatar y cumplir las normas internas del plantel
  3. Cumplir a cabalidad la representación de su pupilo/a que ejerce
  4. Entregar información fidedigna cuando se le solicite, sea documentos o
  5. El apoderado, está obligado a cancelar las cuotas de financiamiento compartido a más tardar los 5 primeros días de cada mes, así como los otros compromisos que contraiga con la institución.
  6. Ante la eventualidad de atraso con los compromisos económicos con la escuela, el apoderado deberá, por iniciativa propia, acercarse a la oficina con el fin de regularizar la situación.
  7. Cumplir con las peticiones realizadas por el establecimiento en lo referente a llevar a su pupilo a neurólogo, psicólogo, psicopedagogo, etc., según sea el caso y que el alumno lo requiera para un mejor desempeño escolar, disciplina y convivencia escolar y entregar al Profesor/a Jefe los informes dados por los especialistas, cumpliendo con los tratamientos indicados y entregando periódicamente informes de progreso o mejoría de los
  8. Autorizar la participación de su pupilo/a en las actividades que se desarrollen fuera del
  9. Responder a los daños y perjuicios que su pupilo/a causare en forma voluntaria o involuntaria en el establecimiento
  10. Participar en forma activa y constructiva a través de los diferentes canales establecidos en todas las actividades que convoque el
  11. Ser responsable de la presentación personal, la asistencia, puntualidad y conducta de su pupilo
  12. Justificar personalmente o por escrito, las inasistencias a clases de su pupilo/a anexando certificado médico cuando sea por problemas de salud
  13. Supervisar diariamente el desenvolvimiento de su pupilo en lo referente a útiles, evaluaciones y apoyar permanentemente la labor de los docentes exigiendo a su pupilo/a el cumplimiento de sus
  14. Tomar conocimiento bajo firma de todas las comunicaciones que le envíen dando respuesta cuando se le solicite.
  15. Asistir a entrevistas con el profesor jefe, a lo menos una vez por semestre, con el fin de interiorizarse del desarrollo de su pupilo.
  16. Asistir a las reuniones periódicas de padres y apoderados y mantener una participación activa , sin que ello signifique alterar el desarrollo de la misma, ni la convivencia del
  17. Todo apoderado que no asista a reunión de curso, deberá asistir a entrevista con el profesor jefe, en el día y hora que éste
  18. Respetar y apoyar las posibles sanciones de los alumnos que se alejan del presente reglamento y ser garantes que los trabajos y actividades asignadas a los estudiantes se
  19. Mantener en todo momento y lugar, un trato respetuoso y un uso apropiado del vocabulario con todos los integrantes de la comunidad escolar

 

  1. Los apoderados no podrán ingresar al patio o sala de clases en horario de Estos lugares están reservados para los alumnos y funcionarios

 

Artículo 21º: Sobre los retiros de alumnos por visitas médicas

  1. Los apoderados deberán evitar solicitar horas médicas para sus pupilos durante su jornada de Es responsabilidad de los padres velar que su pupilo no pierda actividades académicas.
  2. Los tratamientos médicos que involucren la salida de alumnos en horario de clases, deberán estar respaldados por certificados que acrediten las horas concertadas con su médico.
  3. Toda situación que escape a esta reglamentación será analizada por la Inspectoría, quien resolverá el

 

TÍTULO X: SISTEMA OFICIAL DE RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS

 ESTRATEGIAS FORMATIVAS

Se entiende por estrategias las medidas y cuidados que se toman para favorecer el clima educativo, las actitudes fundamentales básicas y el cumplimiento de las normas sobre responsabilidad y hábitos pedidos por el Colegio.

 

Artículo 22º: Sistema de constancias disciplinarias

El Colegio ha elaborado un sistema de constancias o anotaciones, mediante las cuales los profesores e Inspectoría notifican por escrito al alumno y posteriormente al Apoderado las conductas que ameritan ser conocidas y/o sancionadas.

Las constancias consignan en dos niveles de reconocimiento y cuatro niveles de faltas que ameritan sanción:

 

  1. Reconocimientos Positivos:
    • Positivas de

 

  1. Faltas Disciplinarias:
    • Faltas
    • Faltas Medianamente Graves
    • Faltas
    • Faltas Extremadamente Graves o Gravísimas.

 

Artículo 23º: Reconocimientos Positivos

Todo grupo humano estimula o reconoce de alguna manera las conductas positivas de sus miembros. Al mismo tiempo, toma medidas o acciones que ayuden a la modificación de las conductas que van en contra de las normas establecidas, para el bien de todos. Esta responsabilidad en la Unidad Educativa recae en: Profesores, Consejeros estudiantiles, Coordinador de Convivencia Escolar, Comisiones y Director. El alumno

  • tiene el derecho de recibir los estímulos y las acciones pedagógicas que su comportamiento ameriten, como también de ser escuchado para presentar sus puntos de

Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar, y motivar las conductas positivas propuestas en el perfil del alumno(a), por participación en actividades relevantes, acciones destacadas, individuales, grupales y en representación del colegio.

El Colegio tiene los siguientes estímulos:

 

  • Reconocimiento y felicitación escrita (individual o grupal).
  • Reconocimiento y felicitación pública, de premios y distinciones ( individual y grupal)

Con el fin de hacer un reconocimiento a aquellas acciones o actitudes de responsabilidad y/o hábitos se establecen los siguientes niveles de registro:

a.        Positivas:

  • Se destaca por su presentación personal y uso de
  • Ha mantenido sus útiles y cuadernos al día, en excelente
  • Ha manifestado una actitud de respeto y colaboración con los
  • Ha demostrado capacidad para reconocer sus errores y tratar de
  • Ha evidenciado en su comportamiento una actitud de respeto, colaboración y solidaridad para con sus compañeros(as) de curso.
  • La preocupación y esfuerzo que ha demostrado en sus estudios, es
  • Ha tenido excelente participación en
  • Se ha destacado por su colaboración en el cuidado y aseo de las dependencias del
  • Ha tenido excelente participación en actividades extra-programáticas o de representación del
  • Toma la iniciativa para organizar actividades que promueven los valores del
  • Ha demostrado gran responsabilidad en compromisos asumidos con su
  • Ha demostrado gran responsabilidad en compromisos asumidos con su
  • Ha manifestado un gran interés por las
  • Ha evidenciado capacidad para resolver conflictos mediante el diálogo y respeto por el otro(a).
  • El alumno varón, teniendo en cuanta la condición de mujer de sus compañeras ha evidenciado respeto y caballerosidad para con
  • La alumna, en su relación cotidiana con sus compañeros varones ha manifestado una permanente actitud de delicadeza, feminidad y decoro.
  • Mantiene su locker y puesto de trabajo limpio y
  • Más todas aquellas consideradas

 

b.     Positivas de Excelencia:

  • Excelente participación en actividades extra y co programáticas.
  • Mantiene un trato respetuoso, deferente y cordial con el personal de aseo y administrativo en
  • Presenta una actitud de respeto, de colaboración, y de cuidado hacia alumnos de cursos inferiores o con alguna forma de discapacidad temporal o
  • Genera y promueve en sus compañeros un clima académico que permite el buen desarrollo de la
  • Presenta una actitud acogedora y solidaria con los alumnos nuevos colaborando activamente en su integración
  • Genera y promueve actitudes de cuidado al medio ambiente
  • Presenta una actitud acogedora y solidaria con los alumnos con necesidades educativas especiales

 

Artículo 24º: Faltas Disciplinarias

Corresponde a todo acto u omisión que importe una trasgresión a las normas y reglamentos de la comunidad escolar, que afecten el desarrollo del alumno o alumna, y que inciden negativamente en el cumplimiento de deberes y en la convivencia de la comunidad educativa.

 

 

De la clasificación de las trasgresiones:

Según su gravedad y a fin de determinar las medidas educativas a aplicar para promover su superación, las trasgresiones se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:

Leves: Conductas que trasgreden   las normas, alterando la convivencia y que sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o al colegio. Se apartan del perfil ideal definido para nuestros alumnos y alumnas.

Medianamente graves: Conductas que trasgreden las normas, alterando la convivencia escolar o con repercusiones negativas considerables para sí mismos, para terceros o para la escuela.

Graves: Conductas que trasgreden las normas, perjudicando gravemente la convivencia escolar o con graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el colegio.

Faltas extremadamente graves o gravísimas: Conductas que trasgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la escuela

La clasificación de la gravedad de la trasgresión condicionará las medidas educativas a aplicar y las autoridades con atribuciones para ello, conforme a lo que se detalla más adelante.

Tal clasificación la determinará inicialmente el agente educativo que evidencie la trasgresión, pudiendo ésta ser modificada por la autoridad que aplica la medida reparadora pertinente, conforme a las mayores indagaciones que realice y a las circunstancia atenuantes o agravantes que se pudiesen establecer.

De las circunstancias atenuantes

Evaluando el contexto en que se enmarca una determinada situación de trasgresión, su gravedad podrá ser atenuada considerando los siguientes criterios o circunstancias:

  • Edad, desarrollo psicoafectivo y circunstancia personales, familiares o sociales del alumno
  • Haber reconocido la falta antes de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de manera espontánea.
  • Haber corregido el daño o compensado el perjuicio causado, antes de que se haya determinado la medida formativa
  • Haber observado un buen comportamiento anterior
  • Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona mayor en edad, en poder y/o madurez psicoafectiva
  • Cometer la falta en estado de alteración originada en circunstancia o condiciones de gravedad extrema, debidamente

 

De las circunstancias agravantes

Del mismo modo, los siguientes criterios o circunstancias serán considerados para establecer si una determinada trasgresión reviste un mayor grado de gravedad que el asignado al hecho o conducta en sí misma:

  • Reiteración de una conducta negativa en La recurrencia de una conducta Leve la transforma en Considerable, la de una Considerable la convierte en Grave y la de una Grave deriva en Muy Grave.
  • En términos generales, mal comportamiento anterior, aun cuando no esté referido a la reiteración de una conducta o trasgresión específica.
  • Representatividad o imagen del alumno ante la comunidad
  • Haber actuado con premeditación.
  • Haber aprovechado la confianza depositada en él para cometer el
  • Cometer la falta para ocultar otra
  • Haber aprovechado condiciones de debilidad de otros para cometer el

 

Artículo 25º: Clasificación da las faltas

A continuación se explicita las conductas observables que implican trasgresión de valores y normas establecidas por la escuela, según su gravedad

 

a.Se consideran faltas leves las siguientes:

  • No trae útiles de
  • No trae hechas las tareas.
  • Evidencia una presentación personal deficiente o
  • No trabaja durante la
  • Presenta mal comportamiento en la formación o
  • No trae comunicación
  • Realiza actividades que no tienen relación con el ramo durante la hora de clase.
  • Entorpece el desarrollo de la
  • Desobedece
  • Se levanta de su puesto sin autorización.
  • Molesta a sus compañeros.
  • Se presenta sin Agenda
  • Los alumnos que lleguen con hasta cinco minutos de retraso a su sala, después de
  • Come, bebe o mastica chicle en
  • Llega atrasado al Colegio.
  • Mantiene su lugar de trabajo sucio y
  • Presenta con prendas o accesorios que no son parte del uniforme.
  • Otras conductas que revistan el mismo nivel de las

 

b.Como faltas medianamente graves pueden mencionarse las siguientes:

  • No presenta
  • No trae útiles de trabajo en forma
  • Las prendas de su uniforme no presentan identificación en forma
  • No trae tareas en forma
  • Evidencia deficiente presentación personal en forma
  • No trabaja durante la clase en forma
  • Presenta mal comportamiento en la formación en forma
  • No trae comunicación firmada en forma
  • No asiste a reforzamiento, recuperación u otra actividad escolar programada dentro o fuera del horario sin justificar su ausencia en forma reiterada.
  • Entorpece el desarrollo de la clase en forma reiterada
  • Desobedece instrucciones en forma
  • Se levanta de su puesto sin autorización en forma
  • Molesta a sus compañeros en forma
  • Se presenta sin Agenda Escolar en forma
  • Sale de la sala durante los cambios de hora (en forma )
  • No cuida mobiliario o material del
  • Los alumnos que lleguen con más de cinco minutos de retraso se considerarán como ausentes a esa hora de clases, por lo que deberán recuperar esa hora.

 

  • Es grosero (a) en sus actitudes, vocabulario y/o gestos con sus compañeros.
  • Se burla de sus compañeros pudiendo atentar o atentando contra su integridad psicológica y dignidad
  • Comercializa productos sin autorización.
  • Porta objetos de valor no relacionados con el proceso educativo, sin autorización.
  • Utiliza cualquier tipo de aparato de audio (sólo se acepta música en los recreos, no siendo responsable el Colegio por su pérdida o daño), juegos electrónicos y/o teléfono celular en horas de
  • Participa o promueve juegos violentos que revisten situaciones de riesgo a la integridad física propia y de sus compañeros, dentro o fuera de la sala de clases.
  • Llega atrasado al Colegio en forma
  • No devuelve voluntariamente prendas del uniforme o útiles escolares ajenos, que se ha llevado sin consentimiento de su dueño desde el
  • Promociona, publicita o realiza campañas de eventos o actividades ajenas al Colegio sin autorización escrita de la Dirección del
  • No devuelve en la fecha determinada por la biblioteca, cualquier material prestado por ésta.
  • Sale de la sala sin autorización
  • Conversa, emite ruidos, se mueve excesivamente o no tiene todos sus materiales durante una evaluación
  • Cuando un alumno manifiesta una actitud deshonesta durante una evaluación o la presunción de ésta por actitudes no adecuadas a la instancia de evaluación, el instrumento evaluativo se retirará de manera inmediata calificándose con la nota mínima.
  • No trae constancias
  • Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de las

 

c. Son faltas graves:

  • Contesta en forma insolente o manifiesta actitudes irrespetuosas o groseras hacia el profesor o cualquier otro miembro no-docente del
  • Actúa o se presume se comporta - al portar o hablar por teléfono con engaños - en forma deshonesta durante una evaluación con acciones como soplar, copiar, mantener cuadernos o resúmenes bajo el banco o en cualquier parte del cuerpo o la ropa, usar celular, mensajes de texto, uso de calculadoras no autorizadas, u otros dispositivos electrónicos,
  • Daña, destruye, raya (grafitos, escritura o pintura) y mal utiliza materiales, muebles o instalaciones del
  • Destruye, sustrae, esconde y/o mal utiliza material de estudio de sus compañeros. Será agravante cuando lo anterior ocurra en el período próximo a una evaluación relativa al material de estudio
  • Manifiesta actitudes y/o conductas violentas o agresivas dentro y fuera de la
  • Intimida a sus compañeros a través de amedrentamiento y amenazas, orales o escritas, dentro o fuera del Serán circunstancias o condiciones agravantes cuando exista una notable desproporción de fuerza o destreza marcial que favorezca al agresor respecto a su compañero amenazado, y/o cuando la agresión es concertada y originada desde un grupo con actitudes discriminatorias.
  • Se comporta inadecuadamente, conversando, distrayendo y provocando desorden en Actos Cívicos o en eventos oficiales solemnes del
  • Permanece fuera de la sala durante la realización de clases o llega más de 10 minutos tarde estando en el

 

  • Manifiesta conductas afectivas de pareja (Ejemplo: pololeo), expresiones de contacto físico, que no corresponden al ambiente propio de nuestras actividades escolares.
  • Manifiesta actitudes deshonestas o poco
  • Se retira del Colegio antes del término de la jornada de clases sin autorización.
  • Lanza bombas de agua, huevos u otros elementos.
  • Se niega a rendir una evaluación o no se presenta a rendir ésta estando en el Colegio.
  • Incita a sus compañeros a participar en actividades que revisten riesgos a la moral, física y/o psicológica, dentro y fuera del
  • Dificulta el desarrollo de la clase de manera reiterada, afectando el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del
  • Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de las anteriores calificadas como tales por la Dirección.

 

d.Faltas Extremadamente Graves o Gravísimas:

  • Realiza desórdenes, de manera reiterada, en dependencias del Colegio, durante la hora de clases, afectando negativamente el proceso de enseñanza-aprendizaje de los otros cursos (grita o canta en los pasillos, interrumpe clases de otros cursos y/o se asoma por las ventanas para conversar con otros alumnos).
  • Ejerce Intimidación, entendiéndose ésta como la coacción o presión de carácter social, física o psicológica que ejerce un alumno individualmente o con amigos/as contra otro(s).
  • Ayuda y/o facilita el ingreso al Colegio a personas ajenas a la comunidad educativa sin autorización de Dirección o quien lo subrogue.
  • Engaña a profesores en relación a su presentación personal, reincidiendo en la trasgresión de las normas por las cuales se le había llamado la atención.
  • Mantiene actitudes discriminatorias con alumnos con necesidades educativas No asiste a jornada de estudio o sanciones generadas a partir de faltas al Reglamento.
  • Agrede físicamente o psicológicamente a otra persona, sea ésta compañero, funcionario del Colegio o miembro de la comunidad escolar.
  • Daña, destruye, raya (grafitos, escritura o pintura) y mal utiliza materiales, muebles o instalaciones del Colegio
  • Consume alcohol o cigarrillos en dependencias del Colegio y/o en las proximidades del mismo o con el uniforme oficial; en salidas pedagógicas como giras de estudio, paseos de curso, etc.; y en fiestas del
  • Falta a clases sin conocimiento de su
  • Roba, hurta o abusa de la confianza para sustraer especies ajenas (uniformes, útiles, cuadernos con materia, documentación del Colegio, ).
  • Calumnia o injuria a otros, tanto en forma oral como a través de medios escritos o electrónicos (Fotolog, Email, Chat, Facebook y otros), publicados dentro o fuera del Colegio; sean estos compañeros o funcionarios del Colegio, con perjuicio a su
  • Falsifica, interviene o manipula indebidamente el libro de clases o documentación del
  • Presenta conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres, de acuerdo al criterio del Equipo de Gestión.
  • Consume, porta, vende y/o distribuye drogas en dependencias del Colegio y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas como giras de estudio, paseos de curso, en fiestas del Colegio u
  • Sustrae, manipula o interviene instrumentos

 

  • Daña, altera o sustrae contenidos digitales e informáticos, perjudicando a la institución o a
  • Atenta gravemente contra la dignidad de su compañero (a) mediante: lenguaje soez e insultos con carácter sexual; ademanes que sugieren prácticas sexuales; tocamientos con connotación sexual. Se considerará una circunstancia agravante cuando dicha(s) practica(s) se realice(n) de manera reiterada y explícitamente en contra de la voluntad del(la) afectado(a).
  • Entorpece el desarrollo en diferentes clases y/o asignaturas de manera reiterada y sostenida, perjudicando la dinámica de clase y el proceso de enseñanza aprendizaje del curso, haciendo incompatible su conducta con la excelencia académica buscada por nuestra
  • Porta, lanza, o construye fuegos pirotécnicos, bombas de ruido, bombas de humo u otros similares que puedan representar riesgo para sí mismo y/u otros miembros de la comunidad escolar.
  • Porta y/o utiliza armas blancas u otros elementos de similar connotación que pudiesen infringir daño a otros y que comprometen su propia
  • Organiza, ayuda o facilita el ingreso al Colegio o sus inmediaciones a personas ajenas con la clara intención de realizar matonaje, cometer agresiones físicas a miembros de la comunidad y/o actos vandálicos hacia la infraestructura del Colegio.
  • Promover o hacerse parte de acciones de ocupación del Colegio que impidan el normal desarrollo de las actividades lectivas, atenten contra la integridad de las personas que integran la comunidad Colegio y de otras ajenas a éste.
  • El Colegio ha dispuesto los canales necesarios que hacen posible el diálogo entre los diferentes estamentos de nuestra comunidad. Cualquier llamado, intento o acción de ejercer presión inapropiada o utilizar medios de fuerza en el Colegio para imponer ideas criterios por parte de alumnos o apoderados será considerado una falta de extrema gravedad.
  • Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de las anteriores calificadas como tales por el Equipo

 

CUADRO DE MEDIDAS O SANCIONES:

 

TIPO DE FALTA: MEDIDAS O SANCIONES: ADMINISTRADOR:
Leve ·         Amonestación verbal

·         Amonestación escrita en el Libro de Clases

·         Amonestación escrita y comunicación al apoderado vía Agenda

·         Docentes o asistentes que observen la situación
Medianamente graves ·         Amonestación oral ( sin registro escrito)

·         Amonestación escrita en el Libro de Clases.

·         Comunicación al apoderado vía Agenda.

·         Confección y presentación de un Trabajo que cual puede ser evaluado

·         Cuando un profesor de asignatura registre una a un mismo alumno una segunda observación en disciplina o responsabilidad, informará por escrito

al apoderado de la situación

·         Docentes, asistentes o directivos.
Graves ·         Obligatoriamente amonestación escrita al Libro de Clases y se citará al Apoderado para comunicarle la situación.

·         Entrevista con el Apoderado y Alumno/a.

·         Suspensión de clases por uno, dos, tres o más

·         Encargado de Convivencia

·         Dirección

 

 

días, dependiendo de la gravedad de la falta o la acumulación de las anotaciones.

·         Advertencia de condicionalidad.

·         La acumulación de anotaciones graves puede, de acuerdo a los antecedentes activar la condicionalidad de matrícula.

·         Cuando el alumno acumule 8 observaciones leves, el apoderado deberá asistir a entrevista con el Profesor Jefe. Se dejará constancia escrita de la entrevista y el alumno(a) deberá realizar trabajo académico especial fuera de la jornada escolar.

·         Cuando el alumno acumule 9 anotaciones en disciplina o responsabilidad, el alumno y el apoderado serán citados a la Dirección para firmar un compromiso escrito de colaboración con el Colegio para que no se sigan repitiendo las situaciones de disciplina y/o falta de

responsabilidad.

Extremadamente graves o gravísimas ·         Entrevista con el apoderados y alumno/a.

·         Reparación del daño mediante trabajos escritos, socialización formativa en el aula o dirigido a otros cursos, disculpas públicas, etc

·         Suspensión de clases desde uno hasta cinco días.

·         Condicionalidad. Esta medida puede ser propuesta por el Consejo de Profesores y decidida por la Dirección.

·         No renovación de la matrícula para el año siguiente. Esta medida es decidida por la Dirección del Colegio, previa consulta al Consejo de Profesores.

·         La expulsión del Colegio se aplica cuando el alumno comete una falta extremadamente grave o reiteradas faltas graves, no obstante las instancias de apoyo que padres y Colegio le hayan provisto. Esta medida puede ser aplicada en cualquier momento del año por Dirección. En esta instancia, el alumno y su apoderado podrán hacer los descargos y apelaciones a que haya lugar. La

decisión en segunda instancia es inapelable.

·         Encargado de Convivencia

·         Dirección

La condicionalidad de matrícula, aún en la forma de extrema condicionalidad, no es una sanción en sí, sino un estado que esperamos alerte al alumno y a sus padres o apoderados en relación a la necesidad urgente de un cambio conductual que lo enmarque dentro de la disposición que el Colegio requiere del alumno para su formación y la de sus compañeros.

Es importante destacar que el Colegio brinda a los alumnos en esta condición apoyo pedagógico y disciplinario

formativo, tendiente a desarrollar en él actitudes y valores que, dependiendo de la disposición del estudiante y su familia, podrán motivar las conductas deseadas.

 

REGLAMENTO INTERNO PARA LAS ALUMNAS EMBARAZADAS

 

El Colegio “Saint Maurice’s” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 18.962, modificada por la Ley N° 19.688, establece las siguientes normas para las alumnas que puedan quedar en estado de gravidez y sean madres durante su permanencia como estudiantes de este establecimiento educacional.

  1. Tienen derecho a permanecer como estudiantes del establecimiento accediendo a las facilidades académicas que requieran y que el colegio pueda
  2. No serán discriminadas por su situación de maternidad o embarazo, ni de palabra ni de obra, por ningún miembro de la comunidad escolar.
  3. Tienen derecho a ser mantenidas en el mismo curso y jornada, a menos que su apoderado/a solicite cambio de curso, otorgándoles las facilidades que indiquen los médicos que las atienden a ellas y a sus hijos y que el Colegio pueda responder a
  4. Deben ser tratadas con respeto por todas las personas del establecimiento, no ser objeto de comentarios ni de mofas.
  5. Cuando el caso, así lo requiera, la Dirección del establecimiento autorizará la salida de la alumna embarazada o madre, para que asista al Centro de Salud Familiar o Consultorio que les corresponda a los controles pertinentes, previa citación médica o enfermedad emergente debidamente
  6. El uso del uniforme es obligatorio, el cual, en el caso de la alumna embarazada, deberá ser adaptado a su condición, o en su efecto, podrá usar el buzo del
  7. Las alumnas embarazadas que sufran un accidente al interior del Colegio o en el trayecto desde y hacia su domicilio, estarán cubiertas por el seguro escolar.
  8. Tienen derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Además, pueden participar en todas las actividades extra programáticas.
  9. Deben asistir a clases de Educación Física, teniendo derecho a ser evaluadas en forma diferenciada y a ser eximidas de la actividad pero no del subsector o asignatura, siendo reemplazada por otro tipo de
  10. Podrán ser promovidas con una asistencia inferior al 85% cuando sus ausencias estén justificadas por el o los médicos tratantes.
  11. Deben ser evaluadas de la misma forma que sus compañeros/as, otorgándoseles apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.
  12. En caso de inasistencias prolongadas, el/la Director/a del establecimiento deberá resolver su situación. Si la alumna no estuviese conforme con la decisión, podrá apelar a la Secretaría Ministerial de Educación que le corresponda a su
  13. Tienen derecho a amamantar a su hijo, por tanto, se les debe otorgar las facilidades necesarias para salir en los horarios de recreo o en los horarios que sus médicos les
  14. El Reglamento de Convivencia Escolar (Reglamento Interno del Colegio) no podrá vulnerar estos

 

NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE BULLYING, ACOSO O MATONAJE ESCOLAR

 

El abuso contra las personas, matonaje o bullying como hoy se llama, es un problema de indisciplina que va más allá de la puntual o reiterada trasgresión a las normas de convivencia que regulan las relaciones de quienes integran el alumnado, ya que afecta lo más profundo de la personalidad del abusado y comprome te gravemente su desarrollo social y emocional, más aún, sus consecuencias se hacen extensivas incluso a su familia. En este sentido se debe tener presente que:

  1. Existe violencia cuando el abusador impone su fuerza, su poder y su habilidad sobre otro, no obstante carecer éste, la víctima, de cualquier responsabilidad en este Estatura, contextura, color de la piel, forma de hablar, rasgos físicos, similitud con algún personaje, la seriedad frente al trabajo escolar, la actitud respetuosa hacia los profesores y tantos otros elementos pueden ser la causa de esta discriminación que puede derivar en abusos.
  2. El maltrato reiterativo o bullying tiene diversidad de formas de expresarse; violencia física, verbal y paraverbal, sobrenombres, segregar o aislar, ridiculizar, ley del silencio u otras, pero que en síntesis buscan permanente dejar en evidencia la asimetría o desigualdad en la relación entre abusador y La irrupción de las redes sociales, facebook y fotolog concretamente, se han convertido en poderosos aliados de este fenómeno que mediante este recurso tecnológico y con el nombre de ciberbullying, aumenta exponencialmente las posibilidades de generar el efecto deseado por el abusador.
  3. Son expresiones de Bullying, matonaje, maltrato, acoso, abuso, victimización entre iguales, la agresión en contra de un estudiante por parte de sus mismos compañeros; estas pueden ser de carácter psicológico, tales como insultos, amenazas verbales, desprecios, ridiculizaciones, exclusión, críticas, murmuraciones, , que pueden ir acompañadas de violencia física, y, en general, cualquier comportamiento del alumno que intente, amenace o provoque efectivamente un daño físico, psicológico y/o moral en otro estudiante.
  4. Dadas las graves consecuencias que trae la violencia escolar para la víctima, las faltas disciplinarias calificadas como bullying, serán consideradas de extrema gravedad o gravísimas y en consecuencia, las sanciones disciplinarias corresponderán a las especificadas para éstas.
  5. Por tratarse de faltas graves o gravísimas, el Colegio podrá exigir un tratamiento psicológico externo para el
  6. Dicho tratamiento no garantiza la permanencia del alumno en el establecimiento, sino que ella está supeditada a la completa desaparición de las conductas tipificadas como bullying, de acuerdo a la evaluación que al efecto realicen los profesionales del
  7. Del mismo modo, la Dirección tendrá la facultad discrecional para cambiar de curso al agresor, si ello lo considera necesario para una adecuada protección de la víctima.
  8. Finalmente, el apoderado de quien sea afectado por este tipo de acciones debe denunciar oportunamente ante la justicia aquellas faltas que deban ser sancionadas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Ley Nº 20.084), debiendo informar por escrito y formalmente a la Dirección del Colegio esta denuncia; de no hacerlo el Colegio tiene la obligación legal de realizar dicho

 

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN SITUACIONES DE PORTE, CONSUMO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN EL COLEGIO “SAINT MAURICE’S”

En nuestro Reglamento de Disciplina y Convivencia estas conductas están calificadas como faltas Extremadamente Graves o Gravísimas; Título X, Artículo 25º, letra d) Inciso 14: “Consume, porta, vende y/o distribuye drogas o alcohol en dependencias del Colegio y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas como giras de estudio, paseos de curso, fiestas del Colegio, etc…”. En consecuencia, corresponderá aplicar las sanciones más drásticas que este texto señala, toda vez que se constituyen en “Conductas que trasgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el Colegio”.

Atendiendo la gravedad de estas faltas corresponderá a Dirección en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar y consultando al Consejo de Profesores, resolver las sanciones o medidas disciplinarias a aplicar en el ámbito Colegio, considerando para estos efectos las circunstancias atenuantes y/o agravantes que pudiesen concurrir al analizar la situación del o los responsables de estas conductas. En el análisis resolutivo se deberá considerar el derecho que le asiste a éste(os) a apelar o solicitar a Dirección la reconsideración de las medidas o sanciones informadas y en última instancia, a recurrir a la Superintendencia de Educación a objeto que ésta se pronuncie sobre la validez de los procedimientos y sanciones administradas.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que las conductas relacionadas con el enunciado de este protocolo y en particular con drogas, se constituyen en faltas o delitos que la Ley 20.000 sobre Drogas tipifica y sanciona; sea consumo o tráfico y que además, pudiesen ser sancionadas por la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, Ley Nº 20.084. En este contexto, siendo conductas que vulneran normas supra Colegio, Dirección deberá denunciar en un plazo no superior a 24 horas en el Ministerio Público, en Carabineros o en la Policía de Investigaciones la situación constatada, aportando para estos efectos todos los elementos que respalden este procedimiento; pruebas físicas, declaraciones, grabaciones y otros.

Con el propósito de conciliar los fines formativos del Colegio con las normas legales señaladas en el párrafo anterior, se establece la siguiente secuencia de acciones a objeto se frenar en forma inmediata la conducta de trasgresión, precisar responsabilidades, aplicar sanciones, determinar procedimientos remediales y finalmente informar a la autoridad.

 

1.Control y contención:

  1. Quien observe la situación de porte, consumo, distribución o venta al interior del Colegio deberá frenar de inmediato la acción y sin dejar de acompañar al(los) involucrado(s) en ésta, solicitará a través de un tercero la concurrencia inmediata de un docente directivo al
  2. Trasladar al(los) alumno(s) a Inspectoría o Dirección y mantenerlo(s) permanentemente bajo supervisión de un directivo docente, un docente o un asistente
  3. En la eventualidad de que sean dos o más los involucrados, éstos permanecerán separados y bajo supervisión de adultos.

 

2.Recopilar información:

  1. a) Quien observe y comunique la situación de porte, consumo, distribución o venta procurará aportar toda la información que contribuya a precisar responsabilidades, contexto y matices de éste: lugar, hora, partícipes, posibles testigos, situaciones previas o asociadas y si la situación lo permite, evidencia física de la acción que se
  2. b) En forma inmediata Dirección abrirá un Registro de Atención y Seguimiento de Conflictos (RASC) a objeto de consignar por escrito en forma clara y objetiva la situación que se atiende, incluyendo la información que aportan denunciantes, responsables, apoderados y testigos si los Este registro considerará la información que se recopile en forma inmediata a la situación, así como la que se vaya obteniendo por entrevistas o indagaciones posteriores. Este documento será el respaldo formal de las acciones del Colegio y el que remitirá a la autoridad educacional y/ o de justicia de ser requerido para efectos informativos o de denuncia.

3.Comunicación a apoderado(s):

  1. El Encargado de Convivencia o el profesor jefe del(los) involucrado(s) se comunicará de inmediato vía telefónica u otra con el apoderado de éste(os), solicitando su concurrencia inmediata al Colegio a objeto de ser informado por Dirección de la situación y a retirar a su pupilo(a) de clases.
  2. Dirección en entrevista con el(los) apoderado(s) informará en detalle de la situación, de la responsabilidad que le compete a su pupilo(a), de las acciones remediales a implementar y sobre el deber de hacer la denuncia ante la
  3. En esta instancia se evaluará la disposición de éste(os) a colaborar en el esclarecimiento de lo que se informa, la confianza en los acciones que desarrolla el Colegio y la voluntad de hacerse parte en éstas. En este sentido se pueden observar las siguientes conductas:

 

  1. Apoderados dispuestos a escuchar y colaborar
  2. Apoderados con actitudes defensivas, que asumen en parte la situación que se
  • Apoderados que asumen una actitud agresiva hacia la forma en que el Colegio aborda el tema e imputan la responsabilidad a
  1. Como medida disciplinaria inmediata, Dirección suspenderá de clases al alumno hasta por 5 días, medida susceptible de prorrogar si nuevos antecedentes así lo ameritan.

 

4.Denuncia:

  1. a) Luego de Informar al apoderado de la situación que involucra a su pupilo, de las circunstancias e implicancias de ésta y de las medidas disciplinarias aplicadas en lo inmediato y de otras posibles se concluirá la entrevista informativa, retirándose el apoderado con su Posteriormente, el docente directivo se dirigirá a la unidad policial más cercana a formalizar la denuncia del hecho o acción, aportando todos los antecedentes recopilados hasta ese momento.

 

5. Seguimiento:

  1. Dirección informará a docentes y asistentes educacionales sobre esta incidencia, de los procedimientos en curso y consecuencias intra y/o extra Colegio de ésta.
  2. En consejo de profesores se resolverá:
    1. Otras sanciones a aplicar
    2. Posibles derivaciones a especialistas
  • Exigencias de diagnósticos y terapias
  1. Acciones de reparación
  1. De reintegrarse el(la) alumno(a) a clases en entrevista con éste(a) y su apoderado se informará de las condiciones o exigencias a cumplir por las partes para conseguir el cambio conductual deseado
  2. Se acordarán entrevistas periódicas para evaluar el desenvolvimiento conductual, así como la los plazos en los cuales éstos se
  3. Evaluar en el plazo establecido previamente el levantamiento de las medidas disciplinarias, la mantención de éstas o la aplicación de otras más drásticas. En estricto apego a la normativa

DISPOSICIONES FINALES

 Todos los alumnos tendrán, por una vez, la posibilidad de apelar ante Dirección frente a alguna determinación del Colegio. Esta apelación se deberá formalizar con una carta entregada en la Secretaría de la Dirección. Para mejor resolver, Dirección podrá solicitar mayores antecedentes, dándole gran importancia a todas las conductas que respalden positivamente esta apelación, así como aquellas que pudiesen refrendar la(s) medida(s) aplicadas.

Las conductas ocurridas fuera del ámbito escolar podrán ser tomadas en cuenta como antecedentes, ya sea con carácter atenuante o agravante dependiendo de cada caso. Son ejemplo del primero, la participación destacada en actividades de reconocimiento social, desarrollo en forma comprometida de actividades deportivas o culturales, etc. En cuanto a los agravantes, se considerarán aquellos comportamientos extraescolares poco consecuentes con los principios que regulan la formación a la que nos hemos comprometido, como por ejemplo fumar en la calle, uso de malas palabras, insultos y groserías vía Internet, tráfico o consumo de drogas, incidentes callejeros graves, responsabilidad vial, entre otros, que pese a ocurrir fuera de nuestro establecimiento son considerados modelos negativos para el resto de los alumnos, en especial los más pequeños. Toda vez que nuestro proyecto no son sólo reglas de comportamiento en el Colegio, sino que, se fundamenta en la formación integral y armónica de cada persona, que le permita desenvolverse adecuadamente en la sociedad.

La Dirección del Establecimiento deberá difundir este Reglamento, así como las actualizaciones que a éste se realicen, al Centro de Padres, Consejo Escolar del Colegio y a toda la comunidad de alumnos, padres y apoderados. Para esto último, cada apoderado recibirá copia de éste al momento de formalizar el ingreso de su pupilo al Colegio.

Los reclamos por el no cumplimiento de este Reglamento, o por la aplicación de normas o sanciones no consideradas en él, deberán ser formalmente presentados a la Dirección del Colegio para su atención y respuesta, sin perjuicio del derecho que asiste al afectado o a su representante a presentar éstos en las Oficinas de la Superintendencia de Educación Escolar.

Cerrillos, Marzo de 2024