REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO “SAINT MAURICE’S”
TÍTULO I: PROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1º: El presente reglamento norma los procesos de evaluación y promoción de los(as) alumnos(as) del Colegio, en conformidad a las disposiciones legales vigentes dictadas por el Ministerio de Educación. Debe entenderse como un instrumento técnico–pedagógico, que explicita la normativa interna, conforme a las normas legales vigentes. Sujeto éste, a permanente análisis, evaluación y actualización.
Art 2º Nuestro Colegio considera que el proceso educativo tiene como función esencial el desarrollo integral del individuo y así lo explicita la definición de principios de nuestro Proyecto Educativo. En consecuencia, el propósito general del presente Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la Educación impartida en el Colegio Saint Maurice´s.
Art 3º Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos del Colegio, se consideran los Planes y Programas de Estudio y los Decretos de Evaluación vigentes para cada curso o nivel de enseñanza.
Art 4º Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas o sectores de aprendizaje que establece el Plan de Estudio del nivel que cursa, en períodos semestrales durante el año escolar lectivo.
TITULO II: NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Art. 1º: El Colegio Saint Maurice´s desarrollará procedimientos evaluativos permanentes y sistemáticos, mediante los cuales se obtendrá y analizará información relevante sobre todo el proceso enseñanza - aprendizaje, tendientes a formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas para retroalimentar y mejorar el proceso educativo en sus diferentes dimensiones. Estos procedimientos, presentes durante todo el desarrollo curricular, se materializarán a través de la evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa, las que determinarán el grado en que niños y niñas han desarrollado las competencias esperadas o deseables.
Art. 2º:En el caso de párvulos, el desarrollo insuficiente de algún ámbito o núcleo de aprendizaje deberá comprometer formalmente a los padres a aplicar estrategias factibles de ser desarrolladas por ellos en el contexto familiar, a objeto de apoyar a sus hijos(as) en la nivelación de dichos ámbitos o competencias deficitarias.
Art. 3º: En el caso de que estas estrategias no fuesen suficientes, los padres se comprometerán a proveer al(la) alumno(a) al especialista correspondiente. En tal caso entregarán periódicamente informes del estado de avance a la Educadora del curso.
Art. 4º: El Consejo de Profesores del Nivel Pre Escolar en conjunto con Dirección, podrán sugerir en forma fundamentada a los padres la repitencia de curso o nivel del(la) alumno(a) cuando los déficits evidenciados no sean susceptibles de nivelar a través de las modalidades antes consignadas.
TÍTULO III: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA Y DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICA CIENTÍFICA.
Art. 1º : El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, del Ministerio de Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo de Enseñanza Media y de Tercero y Cuarto de Enseñanza Media.
Art. 2º: Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles de Enseñanza General Básica y de Primero a Cuarto año de Enseñanza Media Científico Humanista respectivamente.
Art. 3º: Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio y los Decretos de Evaluación vigentes para cada nivel de enseñanza.
Art. 4º: La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad de la Dirección del Colegio en conjunto con la Coordinación Académica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial Santiago Poniente.
Art. 5º: El año lectivo comprenderá dos semestres académicos. El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio de cada sector de aprendizaje impartidos por el Colegio Saint Maurice’s.
Art. 6º: El trabajo docente se realiza en base de las planificaciones de cada sector de aprendizaje, según formato provisto por Coordinación Académica.
Art. 7º: El proceso de enseñanza – aprendizaje se inicia con un diagnóstico que permita al docente adecuar su planificación a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de cada alumno en particular, como también para establecer las remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores o las profesoras de todos los niveles harán una revisión de los contenidos básicos que requiere el nivel la primera quincena de clases, los que serán evaluados a través del instrumento que el (la) docente considere adecuado. Los resultados del diagnóstico deben quedar como el primer registro de evaluación en el Libro de Clases mediante los conceptos logrado (L) o no logrado (NL) y como la primera calificación parcial del semestre.
Art. 8º: Los alumnos que durante el año presenten certificado médico que lo exima de realizar actividad física, serán evaluados en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.
Art. 9º: El psicopedagogo aplicará, por solicitud de los padres o de la Dirección del Colegio, evaluación diagnóstica a alumnos que evidencien trastornos y/o problemas de aprendizaje, a objeto de proveer apoyo en el mismo establecimiento a alumnos hasta Cuarto Año Básico, para fundamentar la derivación a un especialista externo y/o para incorporar al alumnos a un régimen de evaluación diferenciada. Modalidad de evaluación explicitada en el título V de este Reglamento.
Art. 10º: De acuerdo al Decreto Nº 924/83, Artículo 3º, del MINEDUC, en el caso del sector de Religión, el apoderado(a) debe manifestar por escrito y al momento de la matrícula su deseo que se imparta o no este sector para su pupilo o podrá solicitar por escrito a Dirección su eximición.
Art. 11º: El período de Vacaciones de Invierno para los alumnos será el indicado por el Ministerio de Educación.
Art. 12º: El término del año lectivo previsto para todos los niveles corresponderá al establecido en el Calendario del Ministerio de Educación o el autorizado al Colegio previa solicitud a la Secretaría Ministerial de Educación.
TITULO IV: DE LA EVALUACIÓN
Art. 1º: Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso de formación académica. Es una medición que se aplica al alumno a través de diferentes instrumentos o procedimientos. Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir una calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un exhaustivo proceso de evaluación. La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Debe considerar las cuatro etapas: diagnóstica, de proceso, de producto y retroalimentación.
Art. 2º: Atendiendo a que los alumnos poseen diferentes capacidades y competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje de los estudiantes. Es necesario aplicar diversas técnicas de evaluación para la constatación del logro de los objetivos, por lo cual, debe utilizarse otros instrumentos como: informes de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, pautas de cotejos, portafolios, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, confección de maquetas, correos electrónicos, bitácoras, páginas web, u otra modalidad a excepción de la coeficiente dos que puede ser prueba escrita o de otro tipo, lo cual debe tener un respaldo técnico a través de la tabla de especificaciones correspondiente.
Art. 3º: Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, los docentes deben informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.
Art. 4º: Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a los planes y programas vigentes y considerando las sugerencias técnicas de Coordinación Académica
Art. 5º: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Escolar Oficial y a las adecuaciones que se realicen a éste, previa autorización de la autoridad ministerial.
Art. 6º: Se constituirán como excepciones a lo antes enunciado, las mediciones o evaluaciones externas de carácter local o nacional programadas por la autoridad o entidad respectiva y que por su naturaleza implican la subordinación del calendario interno a éstas. A saber: pruebas SIMCE y PSU.
Art. 7º Evaluaciones: Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:
- Parciales: corresponden a las calificaciones o notas coeficiente UNO.
- Prueba Semestral: corresponde a una evaluación coeficiente DOS desde Primero Básico a Cuarto Año Medio y considera los contenidos del semestre lectivo.
- Promedio Final Semestral: Es el promedio aritmético de los promedios del primer y segundo semestre, que no se aproxima. Se calcula al término del segundo semestre del año lectivo desde Tercer Año Básico hasta Cuarto Año Medio. Este promedio tendrá una ponderación del 75 % de la nota final anual en las asignaturas que rinden Prueba Fundamental. En las asignaturas sin Prueba Fundamental éste será el Promedio Final.
- Prueba Fundamental Anual: Corresponde a una evaluación de los aspectos más relevantes o significativos de los contenidos desarrollados durante el año lectivo. Se aplicarán al término del segundo semestre del año lectivo a los alumnos de Quinto Año Básico a Cuarto Año Medio en las asignaturas o sectores de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Inglés y Ciencias. La calificación de esta evaluación tendrá una ponderación del 25 % de la Nota Final Anual en los cursos Quinto a Octavo Años Básicos y de 30% en los curso se Enseñanza Media. El docente de cada asignatura que rinde Prueba Fundamental Anual podrá eximir de rendir esta prueba a los(as) alumnos(as) cuyo promedio final semestral en la asignatura sea igual o superior a 6,3 y que hayan evidenciado durante el año escolar asistencia regular a sus clases y cumplimiento puntual y oportuno de pruebas, trabajos, tareas, exposiciones y otras asignaciones. El (la) alumno(a) podrá aceptar o no aceptar esta eximición y de ser favorable su respuesta, la nota final anual será el Promedio Final Semestral.
PROMEDIO FINAL:
- Primer y Segundo Año Básico y asignaturas o sectores que no rinden Pruebas Fundamentales: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y segundo semestre, aproximando la centésima a la décima.
- Tercer Año Básico a Cuarto Año Medio: corresponde a la suma entre el 75% del Promedio Final Semestral conservando la centésima y en un 25% de la Prueba Fundamental, conservando la centésima. Aproximando la centésima a la décima.
- PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada sector de aprendizaje, aproximando la centésima a la décima.
Art. 8º: Los alumnos serán calificados en todos los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio respectivo, con una escala numérica de 2.0 a 7.0 en los cursos Primero a Cuarto Año Básico y de 1,0 a 7,0 en los cursos Quinto Básico a Cuarto Año Medio hasta con un decimal, excepto Religión que utiliza conceptos. La nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero).
Art. 9º: En ningún caso se utilizarán notas para calificar aspectos conductuales y/o de asistencia, ya que no correspondan a la evaluación de aprendizajes.
Art. 10º: La calificación obtenida por los alumnos en el sector de Religión se expresa en conceptos y no incide en la promoción.
EVALUACIÓN DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
Art. 11º: El logro de los Objetivos Fundamentales es evaluado en cada sector de aprendizaje mediante procedimientos e instrumentos conocidos y ejercitados con los alumnos y posterior a haber realizado las experiencias de aprendizaje que se miden.
Art. 12º: Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante cada semestre: Sectores con 2 a 3 horas de clases semanales: mínimo 4 notas. Sectores con más de 4 horas de clases semanales: mínimo 6 notas
Art. 13º: La calendarización de las PRUEBAS SEMESTRALES y PRUEBAS FUNDAMENTALES, son de responsabilidad de Dirección y Coordinación Académica.
Art. 14º: AUSENCIA A PRUEBAS:
- Los alumnos que en forma injustificada no asistan a rendir una evaluación, calendarizada e informada por el profesor, serán evaluados al momento de incorporarse a clases con un instrumento que aborde los mismos contenidos, pero con un nivel de dificultad mayor al de la prueba o evaluación original. Las inasistencias a pruebas, debida y oportunamente justificadas, darán al alumno la posibilidad de programar en conjunto con el profesor la fecha de aplicación de la prueba atrasada.
- Los alumnos que se nieguen a rendir una evaluación o no se presenten a ésta sin justificación estando en el Colegio serán calificados con nota mínima.
- En situaciones de “copia”, la prueba se retira, se anula y en forma inmediata se aplica una prueba diferente a la original pero con los mismos contenidos con nota máxima 4,0. Además, se consigna en la hoja de vida del alumno la situación como una grave falta de honestidad.
- Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales diversos, (Torneos, Concursos, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales brindarán todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.
EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.
Art. 15º: El logro de los O.F.T. son evaluados a través de la aplicación de diversos instrumentos de evaluación con perspectiva interpretativa: observación directa, cuestionarios, entrevistas, historias de vida, autoevaluación o coevaluación en los sectores de aprendizaje en actividades propias del Plan de Estudios Institucional.
Dicha evaluación mide rasgos transversales como, habilidades, actitudes, valores, experiencias escolares entre otros, en los ejes temáticos: Crecimiento y Autoafirmación Personal, Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética, La Persona y su Entorno. Esta evaluación se expresa en conceptos y debe ser eminentemente cualitativa.
Art. 16º: Cualquier evaluación que exceda del 34% de notas insuficientes en un curso sea cual sea el sector involucrado, no podrá ser registrada en el leccionario y deberá informarse por escrito a los padres, así como los remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar los contenidos no logrados las que serán supervisadas por Dirección o Coordinación Académica. Este procedimiento se realizará sólo una vez y luego de un reforzamiento de 2 ó 4 horas pedagógicas. El resultado, cualquiera sea, se registrará en el libro de clases.
Art.17º. Todas las evaluaciones serán registradas en el libro de clases en el respectivo sector de aprendizaje, incluyendo las señaladas en el punto anterior con posterioridad al procedimiento remedial indicado en éste, en un plazo no superior a diez hábiles desde su aplicación. La primera semana de los meses Abril a Noviembre los profesores jefes en reunión general de curso harán entrega de un informe de notas a los padres. Las situaciones de bajo rendimiento individual serán informadas en entrevistas con el apoderado del alumno respectivo.
TITULO V: EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Art. 1º: En el Colegio “Saint Maurice’s” la aplicación de procedimientos de Evaluación Diferenciada se sustenta en el derecho que niños y jóvenes tienen a éstos y que está enunciado por el Estado en la normativa marco vigente y en los lineamientos que emanan de nuestra propuesta institucional; Colegio de carácter inclusivo, educación centrada en la persona y la enseñanza como acción que se orienta a desarrollar las potencialidades de cada niño y joven.
Art. 2º: Las decisiones sobre que alumnos y en qué circunstancias pueden estar afectos a procedimientos diferenciados de evaluación las resuelve la Dirección del Colegio a partir de la información que proveen los profesores sobre el desenvolvimiento del alumno, los logros y dificultades que se perciben en su proceso escolar y la opinión o diagnóstico que proporcionen especialistas en problemas de aprendizaje. El éxito de los procedimientos a aplicar al evaluar en forma diferenciada depende en lo fundamental de tres factores:
- El compromiso y profesionalismo del profesor con su labor
- La flexibilidad que el sistema ofrece al profesor para adecuar las instancias, instrumentos y técnicas a las características psicológicas de los alumnos que estarán afectos a esta modalidad de evaluación.
- La creatividad del profesor para idear y elaborar procedimientos de enseñanza, de evaluación y remediales, congruentes con las características particulares de quienes serán objeto de estas acciones
Art. 3º: Aspecto esencial del sistema o procedimientos a aplicar lo constituyen las características, forma y contenidos del evento o instrumento de evaluación con el que se buscará constatar los logros de aprendizaje que se presume o espera que el alumno alcance. Para esto es necesario considerar las siguientes condiciones:
- Los objetivos y contenidos de aprendizaje de la prueba o instrumento de evaluación diferenciada deben ser los mismos proyectados para todo el curso. No obstante lo anterior, para cada caso de evaluación diferenciada estos objetivos y contenidos comunes para todos deben ser previamente formulados en al menos tres niveles de dificultad con el fin de determinar el nivel en que será evaluado el alumno. A modo de ejemplo, si el nivel de dificultad con el que trabaja el curso es 3, la evaluación
diferenciada debe concebirse para un nivel 1 o 2 según el caso particular. En consecuencia, debe existir un trabajo previo de parte del profesor que le permita determinar el grado de dificultad de la prueba o procedimiento diferenciado a aplicar, sin que esto menoscabe el valor de éste como instancia que recopila evidencias del nivel de logro de los aprendizajes formulados como deseables. Se agrega además, si el caso lo amerita, que el profesor puede flexibilizar sobre el número de ítems, extensión del instrumento y tiempo asignado para su resolución.
- De acuerdo a las características del alumno a evaluar, el profesor puede elegir o preparar el tipo de prueba a aplicar: oral o escrita, teórica o práctica; la tarea a realizar: elaborar algo, crear un objeto, investigar sobre un tema, disertar, etc.;
- la extensión de la prueba o procedimiento entre otras, para adecuar la evaluación al problema de aprendizaje que afecta al alumno.
- La escala de calificaciones o notas que se aplicará se debe ajustar a los mismos criterios del sistema de evaluación del Colegio, con la diferencia de que cada caso diferencial amerita ponderaciones distintas, las que se definen a partir de los niveles de logro que se evidencien en cada caso en relación al desarrollo máximo o ideal estimado para el mismo caso diferencial. Dicho de otra manera,
el máximo teórico o ideal está determinado por lo que el alumno puede alcanzar y a partir de ese referente se asignan los puntajes y las notas equivalentes.
Art. 4º: Resultará importante para el alumno y como forma de orientar y mejor resolver sobre este tema, el análisis que se debe efectuar sobre el desarrollo instruccional y conductual que se observa en él según se suceden estos eventos evaluativos y los progresos que pudiesen apreciar hacia mayores o más complejos niveles de dificultad.
Art. 5º: Finalmente, la aplicación de procedimientos de evaluación diferenciada a un alumno deberá ser solicitada por escrito a Dirección por el apoderado, adjuntando los informes de especialistas en los cuales se consigna el diagnóstico y se sugiere evaluación diferenciada. Esta solicitud tendrá como plazo máximo de presentación el 15 de Mayo de cada año y de ser cursada favorablemente, su vigencia no excederá el año escolar en el cual se concede.
TITULO VI: PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN (Dec.511/97, 158/99, 112/99 y 83/01)
Art. 1º: Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.
Art. 2º: La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.
Art. 3º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos.
Art. 4º: Para la promoción de los alumnos de Enseñanza Básica de Primer a Octavo básico y de Primero a Cuarto Año Medio Humanístico - Científico, se considera conjuntamente los siguientes aspectos:
A. Logro de los Objetivos en las asignaturas del respectivo Plan de Estudios:
- Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Básica de Primero a Octavo Básico y de Primero a Cuarto Año Medio Humanístico – Científico que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. Si la nota final corresponde a 3.9 el MINEDUC sugiere subir la calificación a 4.0, lo cual es compartido por el establecimiento.
- Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.
- Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.
- “No obstante lo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje no aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de Tercero y Cuarto Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizajes no aprobados”. (Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, Artículo 5º, sobre Logro de Objetivos, letra c, segundo párrafo). En el caso del sector de Lenguaje y
Comunicación y Matemática, se consideran sólo el que corresponda a la formación general del plan de estudios.
B.- Asistencia a clases: Para ser promovidos, los alumnos deben asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante lo anterior, por razones debidamente justificadas, la Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, queda facultada para autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.
Art. 5º: La Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, queda facultada para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, Servicio Militar, certámenes en las
áreas del deporte, literatura, ciencias, artes u otras razones semejantes. Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos los sectores del plan de estudios.
- Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- El apoderado debe entregar en Dirección. La solicitud deberá estar respaldada por las certificaciones correspondientes.
- Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción.
Art. 6º: La situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta según las fechas del calendario escolar oficial programado por el Ministerio de Educación. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento debe entregar al apoderado, un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Art. 7º: Todas las situaciones emergentes que se presenten y no estén contempladas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento.